Con fecha 22 de marzo de 2022, la Corte Suprema, en autos Ingreso 119.179-2020, acogió recurso de unificación interpuesto por los demandantes del juicio. En dicho recurso, los actores solicitan a la Corte que unifique la jurisprudencia estableciendo que la fusión de dos empresas – una de ellas su ex empleadora – no constituye un supuesto de hecho legítimo para proceder al despido conforme a la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Dicha alegación formulada por los trabajadores demandantes es acogida en su totalidad por la Corte, la que indica que la legitima decisión de las empresas de fusionarse pero que proviene de su propia voluntad y no de circunstancias de bajas en la productividad o ingresos de la empresa, no puede significar traspasar las consecuencias de dicha decisión a los dependientes y, como consecuencia de ello, el proceder a sus despidos se encuentra injustificado. Es así como señala:
“Séptimo: Que, en el caso, al contrastar la correcta interpretación de la norma, según lo previamente concluido, con los antecedentes fácticos establecidos en la causa, se colige que no se verifican tales presupuestos, por cuanto si bien es efectivo que se produjo la fusión invocada como fundamento de la separación de los trabajadores, no se dio por acreditado que haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador, lo que determina que el costo de la decisión no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta, pero, cuyas consecuencias deben ser asumidas por su titular.”
Este fallo es de relevancia, tanto por lo particular de la situación, como por el criterio establecido, el cual no compartimos, ya que restringe, a pesar de que señala no hacerlo, la libertad de dirigir el negocio de una empresa y el derecho fundamental a ejercer libremente una actividad económica. Tampoco analiza la situación de facto respecto de la misma ni tampoco se hace cargo de uno de los problemas centrales de cualquier fusión de empresas, esto es, la duplicidad de cargos, situaciones respecto de las cuales no entrega ninguna solución o posibilidad de salida.
Esteban Palma Lohse – Director Judicial
Lizama Abogados