MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APRUEBA TEXTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERÍODO 2024-2028.

A mayor abundamiento, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido como objetivo la implementación de una cultura preventiva, focalizada en la capacitación y la garantía de entornos saludables a los trabajadores, tanto en su dimensión física como psíquica, así como el fortalecimiento de la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo, incorporando un enfoque de género y diversidad en ambos procesos.

Por otro lado, dentro del rol estipulado para las entidades empleadoras y sus organizaciones en la implementación de esta política, así como los compromisos adquiridos por estas, se encuentran los siguientes:

  1. Garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando todos aquellos riesgos previsibles que puedan afectar la vida, salud y dignidad de las personas trabajadoras, con enfoque de género y diversidad, equidad e inclusión.
  2. Gestionar, de acuerdo con la normativa vigente, la prevención de los riesgos psicosociales, los riesgos graves e inminentes, así como aquellos vinculados a situaciones de emergencia, catástrofes, desastres y a la seguridad vial, sin distinción de la situación contractual de las personas trabajadoras afectas a tales riesgos, de conformidad a los principios y objetivos de esta Política.
  3. Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, para lo cual deberán gestionar los riesgos laborales presentes en los entornos de trabajo, a través de la identificación de peligros, evaluación de los riesgos, la planificación e implementación de las medidas preventivas y correctivas, su control y mejoramiento continuo, con enfoque de género y diversidad, equidad e inclusión.
  4. Cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo de forma eficiente y efectiva respecto de todas las personas trabajadoras, ya sean contratadas directamente, en régimen de subcontratación, suministro o que compartan un mismo centro de trabajo.
  5. Promover de forma permanente los entornos de trabajo seguros y saludables, en el marco de una gestión preventiva de los riesgos laborales, que incluya aspectos tales como facilitar el acceso a las prestaciones del seguro de la ley N° 16.744 y la información de los factores de riesgos asociados a los accidentes de trayecto y la seguridad vial, la prevención del consumo de alcohol y otras drogas, violencia interna o externa y acoso en los lugares de trabajo o con motivo del desempeño de la prestación laboral.
  6. Establecer los mecanismos de consulta y diálogo que incentiven la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo.
  7. Garantizar la formación y capacitación de todas las personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes en el lugar de trabajo, su impacto en la salud, así como también aquellos riesgos vinculados a los desplazamientos de las personas trabajadoras y la seguridad vial.
  8. Adoptar medidas para fortalecer la labor y funcionamiento efectivo de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los delegados de prevención en aquellas empresas que no estén obligadas a constituir tales comités, otorgando las facilidades necesarias para su funcionamiento con plena autonomía y resguardo de sus integrantes en el desempeño de sus funciones.
  9. Reportar obligatoriamente los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes de alto potencial de daño a las personas trabajadoras en los entornas de trabajo, conforme se establezca en la normativa.
  10. Notificar de manera inmediata a la entidad fiscalizadora que corresponda, de los accidentes del trabajo fatales y graves, conforme se establezca en la normativa.
  11. Cumplir con las medidas prescritas por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de las exigencias de las entidades fiscalizadoras con competencia en la materia.
  12. Asegurar la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

 

Scarlett Zavala Toledo

Abogada Corporativa

Lizama Abogados