La seguridad social de los extranjeros contratados en Chile

La afiliación al sistema de seguridad social chileno es obligatoria desde el momento en que una persona comienza a prestar servicios laborales en Chile, en virtud de un contrato de trabajo. En consecuencia, un trabajador dependiente, sea éste nacional o extranjero no podría, en principio, sustraerse de la obligación de contribuir al referido sistema.
Esta afiliación supone la incorporación del trabajador al sistema nacional de fondos de pensiones (AFP) y al sistema chileno de cotizaciones por seguro de salud (Isapre o FONASA). Asimismo, se incluye también la cobertura del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la cobertura por seguro de cesantía.
No obstante lo anterior, tratándose de trabajadores extranjeros que prestan servicios en Chile en calidad de dependientes, se contemplan mecanismos que permitirían a dichos trabajadores eximirse, al menos parcialmente, de efectuar localmente cotizaciones de seguridad social.
En efecto, los trabajadores dependientes extranjeros, podrán acogerse al régimen de exención regulado por Convenios Bilaterales de Seguridad Social celebrados entre Chile y un país extranjero, o bien, podrán acogerse a la Ley N° 18.156 de 1982, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican.
Cuando el trabajador opta por un sistema de excepción, excluye al otro sistema y, a su vez, no puede cotizar como nacional en el sistema chileno.
Asimismo, aun cuando un Convenio de Seguridad Social resulte aplicable, el trabajador puede igualmente acogerse al régimen planteado por la Ley N° 18.156.
En esta oportunidad nos detendremos, someramente, en los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156. En su artículo primero, se establece:
“Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero (lo que se demuestra mediante certificados de título, que en caso de ser otorgados por entidades educacionales extranjeras, debidamente legalizados) y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

La Superintendencia de Pensiones ha establecido que ello se acredita mediante un certificado del sistema de seguridad social al cual el trabajador se encuentra afiliado.

b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744”.

Entendemos que estos requisitos son copulativos y que, en caso de no cumplirse íntegramente, no se eximirá el extranjero de cotizar en Chile.

Los efectos de la aplicación de la presente ley son los siguientes:

1. Mantener la seguridad social en el extranjero y eximirse del pago de cotizaciones en Chile, salvo el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, ambos de cargo del empleador.
2. Posibilidad de deducir hasta 60 UF (81,6 UF) por concepto de pago de cotizaciones en el extranjero de su base tributable. La deducción es hasta el monto del pago efectivo, es decir, si el pago de las cotizaciones en el extranjero es menor al tope, debe deducirse ese monto. La Superintendencia ha señalado que el empleador debe mantener copia de los pagos efectuados al régimen de seguridad social en el extranjero a fin de documentar su pago.
3. De haber cotizado en el régimen de seguridad social chileno, puede retirar los fondos aportados cuando lo estime pertinente. Dicho retiro será tributable.

 

Paula Warnier  – Directora Cumplimiento

Lizama Abogados