Gobierno presenta batería de indicaciones al proyecto de ley que establece jornada laboral de 40 horas
Según anunció recientemente el Gobierno, una de sus prioridades legislativas para la última parte del año será el impulso a la iniciativa de norma contenido en el Boletín N°11179-13, conocida comúnmente como “Ley de las 40 horas”. Actualmente el proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional, hallándose radicado en la cámara revisora (el Senado), etapa en la cual la Presidencia ha estimado necesario incorporar una serie de importantes indicaciones, que revisaremos a continuación.
1. Lo que se mantendría del proyecto:
• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reduce de 45 a 40 horas semanales.
2. Lo que se eliminaría del proyecto:
• La posibilidad que, en las empresas con sistemas de jornada especiales (o con servicios por obra o faena), la jornada semanal se promedie en periodos bimensuales o trimestrales, considerando días de trabajo y descanso.
• El plazo general de un año de entrada en vigencia de la ley, con el beneficio de gradualidad para empresa con ingresos anuales inferiores a las 75.000 UF.
3. Lo que se agregaría al proyecto:
Adecuaciones a los límites de jornada
• Reduce los límites de jornada para las siguientes categorías de trabajadores:
i. Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos de transporte de pasajeros: de 180 a 160 horas mensuales.
ii. Tripulación a bordo de ferrocarriles: de 180 a 160 horas mensuales.
iii. Choferes y auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: de 180 a 160 horas mensuales.
iv. Trabajadores de casa particular: de 45 a 40 horas semanales.
– Además, se agrega el derecho a dos días pagados y de libre disposición en cada mes calendario.
v. Trabajadores agrícolas: el promedio anual de jornada se rebaja de ocho a seis horas y cuarenta y cinco minutos diarios.
vi. Gente de mar:
– El límite para el recargo de horas extraordinarias pasa de 45 a 40 horas semanales.
– En caso que la nave se encuentre fondeada, la duración máxima de jornada pasa de 48 a 40 horas semanales.
vii. Tripulantes de vuelo y cabina: el límite en caso de labores en tierra extendidas por un mes calendario, pasa de 45 a 40 horas semanales.
• Se reduce el límite de horas para aplicar el régimen de jornada parcial: pasa de 30 a 27 horas semanales.
Modifica el régimen de excepciones a la jornada ordinaria
• Se reemplaza la regla de exención de jornada (art. 22, inciso segundo del Código del Trabajo, “CT”). En la nueva fórmula, quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores o apoderados. También quedan exentos quienes carecen de fiscalización inmediata, si es que es imposible controlar la asistencia y horas de trabajo.
• Deroga la exclusión de limitación de jornada para los trabajadores que prestan servicios fuera de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos.
• Se complementa el art. 38 del CT, que regula las excepciones a las reglas generales de distribución de la jornada, disponiendo que:
– Respecto a la limitación de tres domingos consecutivos de labores para trabajadores de casinos, hoteles, restaurantes y similares, podrá acordarse, además, que se consideren consecutivamente: (a) ocho domingos, una vez al año, o (b) cuatro domingos, tres veces al año.
– La Dirección del Trabajo (“DT”) podrá autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales superen los límites de la jornada ordinaria. No obstante, esa suma de tiempo no podrá superar en total los 9 días anuales, los que serán compensados con días de descanso.
Se añade modalidad en control de asistencia y horas de trabajo
• Reemplaza la normativa vigente para el control de asistencia y horas de trabajo (art. 33 del CT), disponiendo que el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo. Para ello, deberá llevar un libro de asistencia de personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
La DT establecerá las condiciones y requisitos de los sistemas electrónicos de registro, y de las respectivas remuneraciones.
Nuevas figuras legales
• Se instaura la “jornada parental adaptable”, permitiendo a madres, padres y cuidadores trabajadores de menores hasta los 12 años, contar con un horario de inicio flexible en una banda de dos horas, que podrán anticipar o atrasar hasta en una.
Se trata de un derecho extensible, siempre y cuando no afecte a los beneficiarios originales. Por otro lado, podrá excluirse a trabajadores que deben mantener un horario específico de ingreso.
• Se crea el “pacto de feriado anual adicional”, permitiendo que madres y padres pacten con el empleador hasta cinco días de feriado anual adicional, con el objetivo de atender imprevistos o labores de cuidado de menores de hasta 12 años.
El beneficio se compensará con horas de trabajo extraordinarias, recargadas en un 50% de tiempo.
• Se establece el “pacto de conciliación familiar – laboral”, mediante el cual las organizaciones sindicales podrán acordar hasta 5 días semestrales de descanso, compensados con horas de trabajo extraordinarias recargadas en un 50% de tiempo.
El pacto podrá aplicarse a trabajadores no afiliados de acuerdo al art. 322 del CT.
• Se implantan las “fiscalizaciones preventivas voluntarias”, consistentes en la posibilidad que los empleadores realicen solicitudes de fiscalización a la DT, con objeto de prevenir o corregir infracciones laborales, otorgándose —salvo en caso de riesgo inminente a la salud de los trabajadores— un plazo mínimo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a la normativa.
Cálculo de remuneraciones
• De acuerdo al art. 152 quáter Y, del CT (que entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre), los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales no pueden ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual aumentado en un 20%. En este cálculo, se debe dividir el valor del ingreso mínimo en 180 horas, las que pasarían a ser 160 de acuerdo a las indicaciones del proyecto.
Entrada en vigencia de la norma
• La reducción de la jornada ordinaria entrará en rigor de forma gradual a partir de la publicación de la ley:
– Primer año: 44 horas.
– Tercer año: 42 horas.
– Quinto año: 40 horas.
• Entrarán en vigencia un año después de publicada la ley, entre otros:
– Los pactos de “feriado anual adicional”, “jornada laboral adaptable” y de “conciliación familiar – laboral”.
– Nueva normativa sobre exención de jornada (art. 22 del CT).
– Incorporación de los sistemas electrónicos de control de asistencia y horario.
– Modificaciones a la forma de cálculo de honorarios de trabajadores de plataformas digitales.
• Entrarán en vigencia cinco años después de publicada la ley las “fiscalizaciones preventivas voluntarias”.
Otras disposiciones
• La aplicación de la ley no podrá significar una disminución de las remuneraciones actuales de los trabajadores. Asimismo, los alcances de la norma se entenderán incorporados automáticamente a los contratos individuales y colectivos, salvo que los trabajadores cuenten con condiciones más beneficiosas.
• La jornada diaria deberá adoptarse de común acuerdo. De no llegarse a uno, el empleador deberá adaptarla de forma proporcional entre los días trabajados.
• Las resoluciones que autoricen jornadas excepcionales dictadas antes de la vigencia de la norma se mantendrán vigentes hasta su vencimiento. Antes de dicho fin, el interesado podrá solicitar su adecuación por medio de un procedimiento ante la DT.
• Las autorizaciones de sistemas especiales de asistencia y horario de trabajo se mantienen vigentes mientras se cumplan los requisitos de la DT.
Diego Olivares – Abogado Corporativo
Lizama Abogados