Incumplimiento del reposo por parte del trabajador: rechazo de licencia médica
El derecho a la protección de la salud tiene rango constitucional (art. 19 N°9 de la Constitución Política de la República) y nadie debiera impedir su ejercicio. Así, la licencia médica de que goza un trabajador no sólo justifica la inasistencia de éste frente a su empleador e impide que pueda ser despedido por necesidades de la empresa bajo sus efectos, sino que también prohíbe que el mismo trabajador efectúe actividad alguna que pueda considerarse incompatible con este permiso de salud.
¿Qué pasaría si el trabajador desarrollara actividades laborales, pagadas o no, durante el periodo en que debiera gozar de licencia médica? Conforme a la Circular N°3646 de 28.12.21 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la licencia médica de ese trabajador podría ser rechazada por un acto posterior.
En concreto, en Dictamen N°95066-2022 de 18.07.22 de la SUSESO, una Isapre reclamó ante este último organismo en tanto se le había ordenado autorizar una licencia médica por 28 días pese a que la misma (Isapre) había rechazado la concesión de la licencia pues el trabajador había sido sorprendido realizando trabajo (remunerado o no), durante el periodo de licencia.
Fue el Departamento de Auditoría Interna de esa Isapre el que –conforme a sus protocolos– detectó que el trabajador se encontraba haciendo uso irregular de licencias médicas en tanto fue sorprendido atendiendo clientes en la cafetería de la que el mismo era dueño, durante el periodo de licencia médica.
Es el Decreto Supremo N°3 de 1984, letras a) y b) del artículo 55, del Ministerio de Salud, el que indica que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en esta o en la realización de trabajos remunerados o no durante el periodo de reposo.
Luego del análisis de los antecedentes, la SUSESO instruyó el rechazo de la licencia médica, como un acto revocatorio administrativo.
Si bien este dictamen se pronuncia sobre una actuación de oficio de la Isapre, lo cierto es que el empleador igualmente puede estar llamado a controlar el correcto uso de este permiso, en tanto éste “deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores” (art. 51 del DS).
En este contexto, “El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar”.
Aun cuando el empleador NO tiene facultades para rechazar directamente la licencia médica, puede dirigirse a las Compin o las ISAPRE para que sean estas instituciones las que investiguen las “denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad” (art. 52 del DS). Así, el acatamiento o no del descanso que se impulsa y ordena al trabajador con la licencia médica es una materia que no queda entregada exclusivamente a la voluntad de éste, sino que puede ser supervisada por distintos actores.
Andrea Serrano – Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados