CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS NO REQUIERE SER INFORMADA POR EL TRABAJADOR AL EMPLEADOR PARA DETERMINAR LA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.

 

En causa seguida bajo el Ingreso N°4304-2021, la Excma. Corte Suprema resuelve un recurso de unificación en que se solicita unificar el criterio en relación a si es requisito que el trabajador informa la justificación de sus ausencias para la procedencia de la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo.

En este contexto, el Excmo. Tribunal acoge lo expuesto por la demandante, recurrente de unificación, y señala:

Séptimo: Que, en tal sentido, se debe considerar que el citado artículo 160 número 3, prescribe: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.

Como se observa, la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial o documental, consistente en certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible.

Octavo: Que una cuestión diversa son las razones por las cuales el trabajador no puso en conocimiento del empleador la existencia de una licencia médica, siendo indiferente la mala fe que se le impute o que desatendiera determinados procedimientos internos, cuestión que eventualmente podría configurar otra causal de término del contrato, aunque diferente a la invocada.

Noveno: Que, por lo tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador y agregar requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por cuanto la correcta interpretación se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por el demandante, a la que se debe ajustar su pretensión.”

Complejo parecer el del Excmo. Tribunal, ya que deja en la incerteza jurídica al empleador, bajo el temor constante de que un despido correctamente realizado en su momento, sea declarado injustificado por una circunstancia desconocida y sobreviniente. Particularmente preocupante es la aseveración de que una posible mala fe del trabajador en orden a intencionalmente no presentar la justificación, no incide en la materia.

Vemos como una mala señal esta decisión de la Corte y el suscrito se pregunta ¿qué sucede en el caso que el empleador intentó comunicarse con el trabajador para obtener la justificación, pero le fue imposible, ya que éste no contestaba? Dicha pregunta queda sin respuesta y genera un escenario altamente problemático, especialmente si tomamos en consideración que nuestra judicatura ha exigido un actuar rápido por parte de los empleadores, bajo la amenaza del “perdón de la causal”.

 

Esteban Palma Lohse – Director Judicial

Lizama Abogados