CONSIDERACIONES SOBRE EL FERIADO COLECTIVO

En la presente alerta nos referiremos de manera general al feriado colectivo y a ciertas consideraciones a tomar en cuenta respecto de este. Se entiende por feriado colectivo aquel que se otorga a todos los trabajadores de una empresa o a todos los trabajadores pertenecientes a una sección de esta.

El artículo 76 del Código del Trabajo dispone que el empleador se encuentra facultado para determinar que en su empresa o en una sección de esta, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva.

La norma legal establece que debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho, caso en el cual se entiende que se les anticipa el beneficio con derecho a la remuneración íntegra. Es del caso señalar que el otorgamiento del feriado colectivo es una facultad propia del empleador y, por ende, éste puede determinar unilateralmente la oportunidad en que desea concederlo. Esto resulta excepcional ya que la regla general es que el empleador no puede decidir de manera unilateral el momento en que un trabajador hace uso de su feriado. Al respecto la Dirección del Trabajo indica lo siguiente en su Dictamen N°474 de 28 de febrero de 1983: No resulta jurídicamente procedente, salvo el caso del feriado colectivo, que un empleador unilateralmente determine la fecha de salida a feriado de sus trabajadores y tampoco que pueda adelantar dicho beneficio algún dependiente que aun no reúna la antigüedad necesaria para hacer uso de él si no cuenta con el consentimiento de este”.

Por lo tanto, los requisitos que se desprenden de la norma referida son los siguientes: i) que se otorgue por un mínimo de 15 días y ii) que sea otorgado para todos los trabajadores de una empresa o una sección de esta.

Dado que la norma del artículo 76 del Código del Trabajo no entrega mayores detalles respecto de la aplicación de esta facultad, naturalmente surgen dudas prácticas. Un ejemplo de aquello es la consulta realizada a la Dirección del Trabajo, la que responde en su Oficio Ordinario N°1894 de fecha 28 de julio de 2021. Se trata del caso de un empleador que durante varios años otorgó feriado colectivo por 20 días a sus dependientes durante el mes de febrero. A raíz de aquello, una organización sindical de la misma empresa consultó a la Dirección del Trabajo si se podía entender que, dada la forma reiterada en que se otorgó el feriado colectivo y considerando que se otorgó por 20 días, se puede entender que se configura una cláusula tácita en favor de los trabajadores al entender que los 5 días “adicionales” que exceden la duración de un feriado básico legal, corresponden a un acuerdo tácito de aumento del feriado anual a los trabajadores.

Debemos considerar que uno de los aspectos relevantes a considerar es que el feriado colectivo es una facultad del empleador que entra en la esfera de sus facultades de administración, por lo tanto, su ejercicio va ligado a la consecución de las finalidades propias de la empresa y su giro. Esta unilateralidad respecto del otorgamiento del feriado colectivo es un aspecto esencial de la norma. Por lo tanto, y en consideración a la consulta del párrafo precedente, el Servicio indica que considerar que se configura una cláusula tácita por el solo otorgamiento retirado de este, sería vulnerar la unilateralidad en la decisión que concede la ley al empleador. En ese sentido, se desvirtúa el sentido de la norma ya que el empleador se vería en la obligación de otorgar este feriado aún cuando no vaya en armonía con la finalidad de su negocio.

El otorgamiento del feriado colectivo puede tener muchas implicancias prácticas a raíz de su otorgamiento, es por esto que el empleador deberá considerar los distintos factores y situaciones que pueden surgir a raíz del ejercicio de esta facultad. Tal como la consulta tratada en la presente alerta, pueden surgir varias situaciones que generan dudas prácticas en la aplicación del feriado colectivo y considerando la falta de detalle que contienen la norma del artículo 76 del CT, es recomendable hacer un análisis informado de las distintas situaciones que podrían surgir al otorgar este feriado dentro de la empresa.

Antonia Morales Alemparte

Abogada Área de Negociación Colectiva

Lizama Abogados