¿Es procedente un despido por la grabación de conversaciones no autorizadas en el lugar de trabajo?
La posibilidad de despedir a un trabajador por grabar conversaciones en el contexto laboral plantea diversas interrogantes. La respuesta no es absoluta y dependerá de las circunstancias del caso, el contenido de la conversación grabada, el consentimiento de los participantes y el objetivo de la grabación.
Las relaciones laborales están regidas por el principio de buena fe. En ese sentido, la grabación de conversaciones sin conocimiento de los otros intervinientes puede afectar el clima laboral y la confianza entre las partes, sobre todo si se realiza de forma subrepticia o con fines ajenos a la defensa de derechos laborales. Sin embargo, en ciertas circunstancias, las grabaciones pueden ser un mecanismo válido de protección, especialmente en casos de acoso, discriminación u otras vulneraciones.
Desde el punto de vista penal, el artículo 161-A del Código Penal dispone que es un delito la grabación de conversaciones de carácter privado sin la autorización de los partícipes, realizadas en lugares cerrados o no destinados al acceso público. Esta disposición cobra especial relevancia en el ámbito laboral cuando las conversaciones se desarrollan en oficinas, salas de reuniones o espacios de trabajo donde existe una expectativa legítima de privacidad. Aquella entendida como la confianza razonable que tiene una persona de que sus actos, palabras o comunicaciones no serán observados, grabados ni difundidos sin su consentimiento
Esto puede constituir una causal de despido si se demuestra que la grabación afecta gravemente la relación laboral, vulnera la confianza legítima entre las partes o transgrede normas internas. En la práctica, los tribunales han considerado que grabar sin consentimiento puede encuadrarse dentro de la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, especialmente cuando se realiza en contextos de reuniones confidenciales o donde existe una expectativa razonable de privacidad, como se indica en el punto anterior.
Por lo tanto, para los empleadores, resulta fundamental establecer protocolos claros sobre grabaciones, privacidad y uso de dispositivos electrónicos en el lugar de trabajo. Estos lineamientos deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que corresponda y comunicarse a todos los trabajadores. Una política clara en esta materia otorga al empleador herramientas para actuar ante conductas indebidas.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Negociación Colectiva


