Suseso establece condiciones del programa de seguimiento de trabajadores con enfermedad profesional de carácter crónico.
Mediante Circular N°3718 de fecha 27 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social impartió instrucciones sobre el seguimiento de las y los trabajadores con enfermedades profesionales de carácter crónico, modificando el Libro V. Prestaciones médicas, del Compendio de Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La innovación de la Circular es el Programa de seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico, que será obligación de los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la ley N°16.744. Dicho Programa será objeto de la presente Alerta Laboral.
El Programa de seguimiento, en primer lugar, define la enfermedad profesional de carácter crónico como “aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona, que provoca consecuencias para la salud a largo plazo, puede agravarse y requiere de tratamiento y/o cuidados permanentes”.
En seguida, el Programa establece una serie de obligaciones para los administradores y administradores delegados del Seguro de la ley N°16.744, a saber:
Una vez calificada una enfermedad como de origen profesional, el organismo administrador o administrador delegado según corresponda, deberá ingresar al trabajador/a a un programa de seguimiento de enfermedad profesional de carácter crónico, elaborado según el agente causante de la enfermedad, y otorgar las prestaciones que correspondan.
Este programa deberá diseñarse considerando una atención de salud integral y abordar al menos los siguientes aspectos:
- a) Elementos generales:
- i) Establecer la periodicidad del control de salud, considerando el estado clínico y funcional de los trabajadores/as, para identificar complicaciones o cambios en la evolución de la enfermedad, que ameriten una modificación de las prestaciones médicas.
- ii) Especificar el tratamiento de salud integral para cada etapa de desarrollo de la enfermedad.
iii) Asegurar el envío oportuno de los antecedentes al COMPIN para la evaluación y revisión de la incapacidad permanente.
- b) Registro y actualización de medios de contacto del trabajador/a:
Los organismos administradores deberán solicitar al trabajador, en cada control de salud, la confirmación de sus datos de contacto (correo electrónico, teléfono y dirección) con la finalidad de mantenerlos actualizados y de procurar que tome así conocimiento efectivo y oportuno de las citaciones que se le cursen.
- c) Del tratamiento y atención de salud:
El programa deberá contemplar una asistencia de salud de carácter multidisciplinario que considere entre otros aspectos:
- i) Educación del trabajador/a enfermo/a;
- ii) Asistencia nutricional para el trabajador/a enfermo/a;
iii) Entrenamiento fisioterapéutico general o específico;
- iv) Apoyo psicológico en las diferentes etapas de la enfermedad;
- v) Evaluación por un profesional trabajador/a social;
- vi) Reintegro laboral y reeducación profesional.
- d) Registro de la información en la ficha clínica y en el SISESAT.
- e) Indicadores de seguimiento
Los organismos administradores y administradores delegados deberán definir y determinar indicadores, tanto de calidad de las prestaciones otorgadas en el marco del programa, así como de morbimortalidad asociada a la enfermedad profesional sujeta al programa.
- g) Aspectos administrativos
Se deberá elaborar un documento con la descripción de cada uno de los programas de seguimiento.
Finalmente, el Programa de seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico, y sus obligaciones, entrarán en vigencia con fecha 3 de julio de 2023.
José Tomás Erenchun
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados