Tutela en el relato de los hechos por causal disciplinaria
El relato de los hechos en la carta de despido por causal disciplinaria ¿implica una vulneración de garantías fundamentales? El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta analiza lo anterior en sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2025.
Con fecha 21 de marzo de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en Causa RIT T-570-2022 se pronunció en sentencia definitiva sobre una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y demanda subsidiaria de despido indebido por aplicación de la causal disciplinaria del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
A modo de contexto, en el presente caso las garantías fundamentales que se estiman vulneradas son el derecho la vida e integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República) y el derecho de todas las personas al respecto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y su familia (Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República).
En cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el denunciante reclama que se habría vulnerado por una serie de situaciones que por su arbitrariedad le produjeron condiciones de descalificación o humillación en el relato de los hechos realizado en la carta de despido por la causal disciplinaria. Por lo anterior, el sentenciador debe pronunciarse sobre si el mero relato de los hechos en una carta de despido por causal disciplinaria puede o no generar una vulneración a los derechos fundamentales de un trabajador.
En este sentido, el sentenciador comienza indicando que “el despido disciplinario y la necesaria formalización de los hechos que lo fundan de conformidad al artículo 454 número 1 inciso 2 del Código del Trabajo, no generan sin más una afectación a una garantía fundamental” (Considerando Sexto, énfasis agregado), explayándose al señalar que “siendo la finalidad básica de la carta de despido que el trabajador tenga conocimiento claro de los hechos por los que se le despide y pueda, en consecuencia, accionar y defenderse […] ante el órgano jurisdiccional, es que los hechos han de ser fijados en la misma de manera suficiente, por lo que necesariamente la descripción que hace el empleador en la misiva debe reflejar el motivo por el cual el dependiente fue desvinculado, sin que esa mera descripción –cuya justificación puede ser discutida en juicio- baste para hacer configurar una lesión iusfundamental, salvo que se trate de la plasmación en la carta de despido de imputaciones probadamente falsas o gratuitamente injuriosas referidas al trabajador despedido y que no resulten necesarias para fundamentar las razones disciplinarias del fin del contrato de trabajo o imputaciones que sean ajenas a la finalidad y naturaleza del referido documento, lo que no se alegó ni tampoco ocurrió conforme al contenido de la carta de despido.” (Considerando Séptimo, énfasis agregado).
Finaliza, indicando que “en ningún caso el malestar que causa todo despido en el trabajador exonerado basta para configurar un despido vulneratorio de derechos fundamentales, toda vez que bajo esa idea, todo despido, especialmente los declarados injustificados, serían además necesariamente vulneratorios de garantías constitucionales, lo que evidentemente carece de toda seriedad.” (Considerando Octavo).
Por consiguiente, el Tribunal descarta la existencia de la vulneración alegada, resolviendo que en el presente caso el mero relato de los hechos en la carta de despido por la causal referida no implica una vulneración de derechos fundamentales per se, a menos que nos encontremos ante hechos probadamente falsos o gratuitamente injuriosos. Tampoco en la especie existe prueba que hubiere acreditado la existencia de indicios que permitieran configurar tal hipótesis, tanto respecto del derecho a la integridad física y psíquica como del derecho a la honra.
En alerta paralela analizaremos lo referido a la demanda subsidiaria de despido indirecto.
Sofía Rebolledo López
Abogada Área de Litigios
Lizama Abogados


