Una de las tantas dificultades que ha traído la pandemia, ha sido la posibilidad de hacer uso del feriado legal de la forma en que se acostumbraba. Frente a los impedimentos que han existido, la Dirección del Trabajo emitió el 27 de enero de 2022 el dictamen N°170/03 con el cual se autoriza de manera extraordinaria, que los trabajadores que se desempeñan en el área de salud dentro de las corporaciones municipales, puedan acumular hasta tres períodos de feriado legal.
Es importante señalar que los trabajadores del área de la salud de las corporaciones municipales se rigen por la Ley 19.378, la cual consagra el estatuto de atención primaria municipal, lo que los distingue de aquellos trabajadores que se encuentran dentro del Sistema de la Administración Pública.
En lo pertinente, esta ley dispone en el artículo 18 inciso 7° que:
“Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.”
Lo anterior va en concordancia con la regla general establecida en el Código del Trabajo en el inciso segundo del artículo 70, el cual prescribe que “El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.”
Sin embargo, la Dirección del Trabajo en su dictamen N°170/03 de 27 de enero de 2022 opta por entregar la posibilidad, de manera excepcional, de acumular hasta tres períodos. Al respecto señala que “De esta forma, en opinión de la suscrita, sería pertinente que el personal de que se trata pueda acumular su feriado anual, de manera excepcional si fuere necesario, hasta por tres períodos, dada la situación extraordinaria por la que atraviesa el país. Lo anterior resulta concordante, además, con los resuelto por la Contraloría General de la República para el caso de los funcionarios públicos y municipales, a los que mediante el ya citado pronunciamiento les ha permitido acumular hasta tres períodos de feriado anual.”
Argumenta la Dirección del Trabajo, que la situación extraordinaria en la cual nos encontramos, impide el ejercicio de ciertos derechos por parte de los funcionarios, justificando su medida por medio de la aplicación del artículo 45 de nuestro Código Civil, el cual se refiere a la situación del caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la pandemia de COVID-19 si cumpliría con los requisitos de imprevisibilidad, inimputabilidad e irresistibilidad que la doctrina ha considerado que se deben cumplir, para que se configure el caso fortuito o fuerza mayor.
Mismo fundamento esgrimió la Contraloría General de la República en el Dictamen N°37.915 de 23 de septiembre de 2020 el cual en lo pertinente establece que “el brote de la COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendida las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos”.
Finalmente, la Dirección del Trabajo si bien expresa que se pueden acumular hasta tres períodos, la flexibilización de la norma que se aplicó se refiere únicamente a la situación de la pandemia. Por lo que, de verse superada en algún período del año, lo más probable es que la acumulación del feriado legal, vuelva a aplicarse tal como lo expresa la ley.
Santiago Guillén – Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados