ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO 44 SOBRE GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

Con fecha 01 de Febrero de 2025, entró en vigencia el Decreto 44, sobre Gestión Preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable que agrega obligaciones en gestión de riesgos a las Empresas.

Entre los ámbitos más influyentes, se encuentran los siguientes:

1. Las siguientes obligaciones para todas las Entidades Empleadoras, sin importar su tamaño:

1.1. Confeccionar matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER).

1.2. Elaborar o modificar programa de trabajo preventivo basado en MIPER y evaluar su eficacia anualmente.

1.3. Garantizar información y capacitación de los riesgos laborales a personas trabajadoras.

1.4. Promover la consulta y participación de las personas trabajadoras en la gestión preventiva.

1.5. Gestión para la reducción de riesgos de emergencias y catástrofes, y frente a situaciones de riesgo grave e inminente.

1.6. Deber de coordinación y cooperación preventiva de entidades empleadoras en un mismo lugar de trabajo.

 

2. Inclusión de prelación de las medidas preventivas.

2.1. La entidad empleadora deberá implementar medidas preventivas y correctivas dirigidas a controlar el riesgo laboral según su mayor o menor nivel de protección a las personas trabajadoras, para lo cual deberá observar el siguiente orden de prelación:

a. evitar o eliminar los riesgos;
b. controlar los riesgos en su fuente a través de medidas de ingeniería o técnicas;
c. reducir los riesgos al mínimo posible, por medio de medidas organizacionales, administrativas, que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguro; y
d. proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados, mientras perdure una situación de riesgo residual, sin perjuicio de haberse aplicado una o más de las anteriores medidas en el orden señalado.

3. Inclusión de la obligación de contar con mapa de riesgos.

4. Inclusión de deber de contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos requisitos dependerán de la cantidad de personas que laboren en la entidad empleadora.

4.1. Para entidades empleadoras en que laboren entre 10 y 25 trabajadores, se requerirá Política, Evaluación y Programa de Trabajo.

4.2. Para entidades empleadoras en que laboran más de 25 trabajadores, se requerirá Política, Estructura, Diagnóstico, Auditoría y Mejora Continua.

5. Inclusión de la figura de Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, para centros de trabajos que laboren entre 10 a 25 personas trabajadoras, en donde no funcione un Comité Paritario, encargado de velar por el cumplimiento del Sistema de Gestión.

6. Inclusión de la figura de Encargado de prevención de riesgos laborales, para empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores.

 

Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados