Recurso de nulidad en audiencia preparatoria

Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique deja sin efecto sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria por incurrir en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales.

A modo de entregar un contexto previo, la causa de instancia se origina a raíz de una demanda por despido antisindical, en donde los demandantes solicitaban como petición principal el reintegro a sus labores. Conjuntamente, dedujeron una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y de manera subsidiaria, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones.

Por su parte, la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de todas las acciones, y si bien reconoció en su contestación que en los finiquitos no cobrados se consignaban las indemnizaciones por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, no se allanó expresamente a su pago, sino que opuso una excepción de pago respecto del aporte del empleador al seguro de cesantía.

Ante dichos antecedentes, durante la audiencia preparatoria, el sentenciador de la instancia dictó sentencia parcial en virtud del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, al estimar que la demandada se había allanado al pago de los montos consignados en el finiquito dentro de 5° día conforme el artículo 462 del Código del Trabajo, toda vez que conforme narra el Código del ramo, una sentencia que se hubiere dictado bajo estos términos, se entiende “ejecutoriada para todos los efectos legales”.

Ahora bien, recordemos que la petición principal de los demandantes consistía en su reincorporación, por lo que el pago de los conceptos en el finiquito se haría una vez desechada tal petición, al acoger eventualmente las demás acciones interpuestas.

De esta manera, resuelve de forma categórica la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, al señalar que ordenar el pago de tales conceptos, implica resolver de manera anticipada una petición subsidiaria, al rechazar tácitamente la acción principal de reintegro (que no fue objeto de pronunciamiento del tribunal y cuya resolución quedó a lo que se resuelva en sentencia definitiva).

Dictamina en este sentido que lo resuelto por el juez de la instancia “genera una manifiesta contradicción, pues las peticiones principales y subsidiarias son mutuamente excluyentes: si se acoge la reincorporación, no procede el pago de las indemnizaciones, y viceversa.” (Considerando Cuarto).

En consecuencia, acoge el recurso de nulidad interpuesto y ordena que se anule la sentencia recurrida y todo lo obrado en la audiencia preparatoria, retrotrayéndose el proceso al estado de realizarse una nueva audiencia.

Finalmente, como comentario, la presente sentencia fija las bases para la prosecución de un procedimiento en respeto, primero, del orden legalmente establecido y al alero de los actos propios de los demandantes según las acciones interpuestas y peticiones concretas; y, segundo, la posibilidad de recurrir de nulidad la sentencia dictada en audiencia preparatoria.

Sofía Rebolledo López

Abogada Área de Litigios

Lizama Abogados

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