CORTE DE APELACIONES DECLARA COMO INJUSTIFICADO DESPIDO DE TRABAJADOR QUE AGREDIÓ FÍSICAMENTE A UN CLIENTE
En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rit O-668-2022, se tramitó juicio por despido injustificado de un trabajador al que se le había puesto términos a su contrato de trabajo por aplicación del número 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda dicho despido, conforme a lo expuesto en la carta de despido son los siguientes:
“La causal de terminación precedentemente invocada, se funda en que el pasado 10 de agosto del presente año, aproximadamente a las 12:30 hrs. en instancias que Ud. se encontraba en el desempeño de sus funciones de Ejecutivo Multiskill en la ciudad de Coquimbo, Ud. violentamente, en presencia de otros clientes, procede a empujar de manera constante a uno de los clientes que se encontraba en la tienda hasta la salida de ésta, y una vez en la calle, mientras continuaba vistiendo el polerón de la compañía, frente a ésta, continua golpeando en la cara al cliente en varias ocasiones y empujándolo hacia la calle, a pesar de ser sujetado por el guardia de seguridad de la tienda. Todo lo cual fue grabado por las cámaras de la tienda en cuestión.”
Dichos hechos fueron constatados por el sentenciador, conforme a lo observado en la grabación de la cámara de seguridad que fue incorporada en el proceso. Sin embargo, concluyó que no se constituía la gravedad necesaria para la concurrencia de la causal de despido, dado que, de la sola declaración de un testigo, determina que la conducta desplegada por el actor estaría justificada porque habría actuado en defensa de otra trabajadora que estaba siendo víctima de agresiones y amenazas verbales por parte del cliente, y que los guardias de seguridad no habrían hecho nada. Por dicha razón, acoge la demanda y declara como injustificado el despido.
Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos por el Tribunal, en relación a la calificación que realiza el tribunal de que el incumplimiento no sería grave. Dicho recurso de nulidad es rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena, en causa Ingreso N°43-2023, con fecha 25 de abril del presente año, argumentando lo siguiente:
“NOVENO: Que, conforme se ha analizado en forma precedente y lo determinan los mismos hechos establecidos en el proceso, don Franco Gerald Pérez Gaete, demandante de autos, intervino en los hechos que determinaron su despido disciplinario a fin de actuar en proyección o defensa de otra persona, concretamente de su compañera de trabajo doña Noemi Ramírez Riquelme, quien estaba siendo insultada y amenazada por un cliente, situación última que conforma una agresión real, ilegítima y actual, frente a la cual los guardias de seguridad dispuestos por la empleadora, esto es la recurrente, nada efectuaron conforme se determinó por el sentenciador de fondo, siendo ello la razón de la intervención del actor, es decir, el ir en auxilio o ayuda de la trabajadora afectada, lo cual no solo resulta una reacción que natural, sino que además, como ya se ha examinado, permitida por el ordenamiento jurídico bajo determinados supuestos que eximen de responsabilidad penal y civil, de forma que estimar que ello efectivamente importa un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en el caso específico y dada la dinámica de los hechos, importaría entonces sancionar a quien actúa en amparo y/o protección de otro, lo cual no solo resulta absurdo y contrario a todo sentido de solidaridad y ayuda, sino paradójico ante el sentido común de toda persona, lo que importaría que el despido disciplinario actúe, en el caso concreto, como un mecanismo de desincentivo y castigo ante quien, también exponiendo su integridad y frente a la pasividad de los guardias de seguridad en actuar, intervino para poner fin a una agresión ilegítima, real y actual que afectaba a otra trabajadora del mismo recinto comercial. Es ello lo que, a juicio de estos sentenciadores, no permite concluir que la medida adoptada por el empleador recurrente -el despido disciplinario-, en el caso concreto y considerando la dinámica fáctica establecida en la sentencia impugnada, permita calificar de grave el incumplimiento que se imputa al actor, debiendo desestimarse el recurso de nulidad conforme se resolverá en lo resolutivo.”
Pues bien, para el suscrito es preocupante la decisión del Iltmo. Tribunal, el mensaje entregado es erróneo y peligroso por las siguientes razones:
- Si bien la defensa de esto puede ser un argumento válido, la acción adoptada por la persona debe ser proporcional al nivel de riesgo o agresión enfrentado. En este caso particular, la agresión verbal es enfrentada con una agresión física, es decir, por una agresión de mayor entidad, lo que no nos permite concordar con la Iltma. Corte en orden que habría sido legítimo el actuar del trabajador.
- La solidaridad y el auxilio del prójimo, por el cual funda el actuar la Iltma. Corte, no puede en caso alguno validar el uso de la fuerza o la violencia física.
- Finalmente, existe un ensañamiento del cual no se hace cargo la Iltma. Corte de Apelaciones, nada refiere a como el trabajador continuó con las agresiones incluso fuera del local de la empresa, debiendo ser separado del cliente por los guardias de seguridad.
Todos estos hechos y la justificación entregada por el Tribunal sólo aportan al ambiente de beligerancia y violencia desmedida que existe actualmente en la sociedad. ¿Cuál es el mensaje que se entrega? Está bien golpear a alguien, en defensa de otro, no importando si no existe proporcionalidad en la respuesta, si alguien me grita o me agrede verbalmente, estoy en mi derecho para golpearlo. Nos parece que dichas consecuencias no pueden ser avaladas por nuestro sistema de justicia.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados