El ejercicio de los derechos colectivos en la subcontratación de obras transitorias.
El artículo 305 del Código del Trabajo establece un procedimiento especial de negociación para estos trabajadores “Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones previstas en este Capítulo. Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en este Capítulo sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 345.”
Independiente a lo anteriormente señalado, los trabajadores por obra o faena transitoria han ejercido sus derechos colectivos de manera distinta a lo prescrito en el Código del Trabajo. Una forma que implica involucrar a la empresa principal como elemento de presión. “Comienza con la elección de delegados por obra, quienes elevan demandas a la empresa en la etapa de mayor desarrollo, cuando es mayor la presión por cumplir los compromisos. Si el contratista no cede, se produce inmediatamente la huelga, sin esperar los plazos y conductos legales”.[1]. Esta amenaza de huelga o del ejercicio de acciones que puedan interrumpir el desarrollo de la obra, ha obligado a la empresa principal a involucrarse en el diálogo colectivo con los trabajadores de la empresa subcontratista. Lo hace en ocasiones cumpliendo con las demandas económicas de los trabajadores directamente y asumiendo el costo asociado.
Otra estrategia de negociación utilizada por este tipo de trabajadores, es la adhesión a sindicatos interempresa de trabajadores por obra o faena transitoria. “Así, para efectos de ejecutar su programa de acción, estos trabajadores conforman o se afilian a sindicatos interempresa, que son una organización sindical que no está asociado a la obra o faena específica para la que han sido contratados y, por lo mismo, tienen un carácter permanente y no temporal como el sindicato de trabajadores transitorios o eventuales.”[2]. La estrategia de estos sindicatos será involucrar a todas las empresas contratistas y subcontratistas que formen parte de la obra o faena de la cual son parte el grupo de trabajadores involucrados. De esta forma los actores involucrados: el sindicato interempresa, las empresas contratistas y subcontratistas e incluso en ocasiones la empresa principal, llegan a la conformación de un “acuerdo macro” o “protocolo de acuerdo”.
Este instrumento no tiene el carácter de un contrato o convenio colectivo y no será necesario llevar a cabo las formalidades que estos requieren para su validez y eficacia. El acuerdo no será aplicado por una autoridad judicial o administrativa, sino que será aplicado mediante los contratos individuales de los trabajadores a quienes afecta, en este caso, lo que pertenezcan a la obra o faena transitoria en cuestión. Será el resultado de un acuerdo entre actores sociales.
El presente análisis debe ser considerado por las empresas principales a la hora de contratar con empresas contratistas o subcontratistas. El hecho de que la ley no los obligue a negociar colectivamente como empresa principal con los trabajadores subcontratados, no implica necesariamente que no estarán expuestos a formar parte de problemáticas colectivas con estos. Es importante cerciorarse y considerar las condiciones laborales y beneficios que establecen las empresas contratistas con sus trabajadores y anticipar de manera responsable que estos reciban prestaciones justas que eviten la necesidad de levantar conflictos colectivos en búsqueda de mejoras en las condiciones laborales. Estas consideraciones deberán ser parte de los elementos que determinen la decisión de contratar con ciertas empresas como forma de resguardo y protección frente a eventuales problemáticas de carácter laboral.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Área de Negociación Colectiva
[1] ROJAS JORGE Y ARAVENA, ANTONIO (1999), “El mundo sindical y el trabajo asalariado en Chile”
[2] LIZAMA PORTAL, LUIS (2017), “Subcontratación y derechos colectivos. Una reconstrucción dogmática y funcional” en Pinto Sarmiento, Yenny, Problemáticas en torno a la Subcontratación. Análisis a diez años de vigencia de la Ley N°20.123.