Obligaciones del empleador en caso de accidentes graves y/o fatales en las dependencias de la empresa.
En la presente alerta revisaremos diferentes aspectos respecto a las obligaciones del empleador al momento de producirse un accidente grave o una fatalidad dentro de las dependencias de la empresa.
Un accidente fatal es el que provoca la muerte inmediata de un trabajador o trabajadora como consecuencia directa del accidente.
¿Qué califica como un accidente del trabajo grave?
Acorde a lo estipulado por la Superintendencia de Seguridad Social, un accidente grave corresponde al que, produciendo lesión, cumple con definiciones de tipo operacional, las cuales no necesariamente son clínicas ni médico legales. Las definiciones operacionales que definen a un accidente grave comprenden aquellos que:
a) Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
b) Obligue a realizar maniobras de reanimación.
c) Obligue a realizar maniobras de rescate: aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador desaparecido.
d) Ocurra por caída de altura, de más de 1.8 metros por encima del nivel más bajo tomado como referencia: se incluyen las caídas libres y /o con deslizamiento, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y caídas detenidas por equipo de protección personal u otros elementos en el caso de que se produzcan lesiones.
e) Ocurra en condiciones hiperbáricas, como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores que realizan labores de buceo.
f) Se sospecha intoxicación aguda por plaguicidas, considerada como la presencia de sintomatología en trabajadores expuestos a plaguicidas.
g) Los que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas
La normativa legal vigente establece que, ante la ocurrencia de un accidente grave o fatal en el lugar de trabajo, el empleador deberá cumplir con lo siguiente:
- Suspender en forma inmediata las faenas afectadas.
- Si es necesario debe permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial que corresponda. Esta notificación se debe realizar inmediatamente luego de ocurrido el accidente.
De forma adicional a estas obligaciones, el empleador deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que los o las trabajadoras accidentadas acceden en el menor tiempo posible y en las mejores condiciones a la ayuda médica necesaria. Deberá adicionalmente, confeccionar la DIAT (Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo).
Para reanudar la faena suspendida, el empleador deberá solicitarlo a la Inspección del Trabajo o a la Seremi de Salud correspondientes. Se deben haber subsanado las deficiencias constatadas y cumplido con la corrección de las medidas indicadas por la autoridad posteriores a la ocurrencia del accidente. La reanudación de faenas sin autorización de la autoridad competente puede producir graves sanciones administrativas, entre otras.
Un accidente grave y/o fatal del trabajo es una situación de extrema delicadeza que debe ser abordado con todas las medidas de resguardo, atendiéndose firmemente a las instrucciones de la autoridad administrativa correspondiente. La falta de cumplimiento de las normas de procedimiento ante un accidente de este tipo puede provocar perjuicios aun mayores que los que ya implica un accidente de este tipo.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Área Negociación Colectiva
Lizama Abogados