Con fecha 9 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.441, que modificó el artículo 66 del Código del Trabajo extendiendo la duración del permiso laboral para trabajadores y trabajadoras en caso de fallecimiento de su padre o madre. Asimismo, la norma incorporó ―como innovación dentro del régimen tradicional de permisos― el otorgado por muerte de hermano o hermana.
A propósito de esta modificación, vale hacer presente que estos días de permiso laboral deben ser pagados y son adicionales al feriado anual. Ello, con independencia al tiempo de servicio con que cuente el trabajador o trabajadora dentro de la empresa.
Por otro lado, los permisos deben hacerse efectivos a partir del respectivo fallecimiento y no pueden compensarse en dinero.
De esta manera, los permisos establecidos por el Código del Trabajo ―a propósito de la muerte de familiares― pueden resumirse de la siguiente forma:
Familiar fallecido | Días de permiso pagado |
Hijo/a | 10 días corridos |
Cónyuge o conviviente civil | 7 días corridos |
Hijo/a en periodo de gestación | 7 días hábiles |
Hermano/a | 4 días hábiles |
Padre o madre | 4 días hábiles |
A lo anterior debe añadirse que, en los casos de muerte del hijo/a o del cónyuge o conviviente civil, el trabajador o trabajadora gozará de fuero laboral por el plazo de un mes, contado desde el momento de la defunción. No obstante, tratándose de trabajadores o trabajadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero solo los amparará durante la vigencia del respectivo contrato si este fuese inferior a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de aquel.
En ese sentido, la normativa contenida en el artículo 66 del Código del Trabajo ha ampliado no solo el número de días reconocido para este tipo de situaciones, sino que en particular se extendió a nuevos causantes, mínimo legal que no obsta a que en casos particulares o mediante la negociación estos sean ampliados o mejorados por empresas y trabajadores/as.
Diego Olivares – Abogado corporativo
Lizama Abogados