Mala fe y abuso del derecho: Mal uso de fuero sindical como práctica antisindical
El 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT S-58-2023, dictó sentencia acogiendo la demanda interpuesta por un empleador en contra de una trabajadora, determinando que el fuero sindical que ésta detentaba, le era inoponible a la parte demandante.
El centro de la discusión en el caso consistió en determinar si la demandada había incurrido en prácticas antisindicales, específicamente a lo dispuesto en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo: “Serán consideraras prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguiente: f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código del mala fe o con abuso del derecho (…)”.
En el presente caso, la Trabajadora detentaba un cargo de directora en un sindicato interempresas el cual era desconocido por el empleador y cuyas actividades sindicales eran inexistentes, toda vez que la demandada no pertenecía a un sindicato base que perteneciera a la federación. En el caso, no existían socios de la empresa en que laboraba la demandada, no realizando ningún tipo de actividad sindical en beneficios de sus compañeros de trabajo.
El Tribunal determina que “la demandada detenta un fuero sindical que no utiliza para los fines que constitucional, legal y doctrinariamente se le ha conferido, desde que no ejerce actividad alguna de naturaleza sindical, pero sin embargo lo hace valer y/o ejerce exclusivamente con fines personales;”
En este caso, estamos frente a actos que lesionan directamente el derecho fundamental e internacionalmente reconocido de libertad sindical, resultando estos irreconciliables con el ejercicio legítimo del derecho señalado. En palabras del Tribunal, “Que, como se dijo la libertad sindical está constituida por la promoción y defensa de los intereses profesionales y económicos de los trabajadores vinculados a su calidad de trabajador. Objetivo que constituye la causa nuclear e imprescindible de creación de un sindicato y, a la vez, la finalidad que debe perseguir durante su existencia en la vida del derecho, siendo la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores debe estar en el inconsciente de quienes participan en el acto colectivo, como lo son los dirigentes sindicales”.
A raíz de las conclusiones anteriores, el Tribunal resuelve que el fuero que detentaba la Trabajadora en cuestión le resulta inoponible a su empleador, toda vez que se mantiene con fines que abogan por intereses propios y no colectivos, como es la esencia del derecho a la libertad sindical y la existencia de organizaciones de trabajadores en general.
La Dirección del Trabajo ha señalado, en su doctrina, que un director de sindicato interempresas tiene derecho a invocar el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical (sindicato base) que este representa. En el caso que no existan socios del sindicato base al que debiese representar, la Dirección del Trabajo ha indicado que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que, la directora en este caso, mantiene fuero por ocupar un cargo en una organización cuya base no comprende trabajadores de la empresa en que labora, no realizando labores colectivas en beneficio de los trabajadores y trabajadores de su empresa.
El fallo en cuestión es de suma importancia ya que, realiza un análisis acabado del derecho fundamental de la libertad sindical, entendiendo que la protección y respeto a este debe ser ejercida por todos los actores de la relación laboral y colectiva.
Antonia Morales Alemparte
Abogada Negociación Colectiva