PROYECTO DE LEY DE DESCANSO COMPENSATORIO PARA TRABAJADORES SECTOR SALUD PRIVADA.

Con fecha 5 de enero de 2023 ambas Cámaras del poder legislativo aprobaron el proyecto de ley que provee un beneficio de descanso compensatorio a ciertos trabajadores del sector privado de la salud (boletín N°14.943-11). Ello, en razón de una forma de compensar el importante esfuerzo que realizó el personal de dicho sector en el contexto de la pandemia sanitaria del covid-19.

El proyecto se puede resumir en los siguientes aspectos generales.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece un beneficio de 14 días hábiles de descanso adicionales que puede utilizarse de forma total o parcial. Dicho beneficio aplica a los trabajadores de establecimientos de salud privados, de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de calidad contractual.

En otras palabras, el trabajador del sector de salud podrá gozar, adicionalmente a sus 15 días de descanso anual, a otros 14 días adicionales.

El proyecto de ley también establece qué sucede si un trabajador termina su relación de trabajo sin hacer uso del feriado compensatorio de 14 días. En dicho caso, el empleador debe compensar en dinero los días pendientes al término de la relación laboral.

Asimismo, se establece que el beneficio debe ser utilizado dentro del periodo de tres años a partir de la publicación de la ley.

En relación a los requisitos, el proyecto de ley establece que serán beneficiarios del descanso compensatorio los trabajadores que se hayan desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020; que presten servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos; y que tengan una jornada igual o superior de 11 horas semanales.

En el caso de los trabajadores que se desempeñen en una modalidad de teletrabajo, se establece que dichos trabajadores tendrán un descanso compensatorio adicional de 7 días hábiles, y no de 14 días hábiles.

El proyecto de ley establece que el trabajador puede requerir este beneficio por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal.

El proyecto prescribe, además, que se encuentran excluidos del beneficio de feriado compensado aquellos empleados que tienen facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N°21.409.

Finalmente, se mandató que, de existir algún tipo de incumplimiento de alguna compañía en esta materia, esta sería sancionada con el sistema de multas de la Dirección del Trabajo de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo.

 

Diego Felipe Lizama Castro

Director Corporativo

Lizama Abogados