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By 08/04/2024 Abril 12th, 2024 No Comments

NUEVO DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY 21.561 QUE REDUCE LA JORNADA LABORAL.

Con fecha 5 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emite Dictamen N°212/07 ante solicitud de pronunciamiento jurídico para que se determine el sentido y alcance del nuevo artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, que entrará en vigor el próximo 26.04.2024, de acuerdo con lo dispuesto en numeral primero del artículo 1° transitorio de la ley 21.561 que “Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El requirente indica que la consulta se debe a diversas dudas asociadas a la forma en que deberán aplicarse las normas de la Ley N°21.561, respecto a una serie de horarios y turnos pactados en contratos individuales y/o colectivos de trabajo.
Asimismo, hace presente que las inquietudes radican, en la extensión y distribución del período de prestación de servicios y, particularmente, si es obligatorio que la reducción se produzca al término de la jornada, saliendo antes o, si las partes pueden acordar que la modificación se materialice retrasando el inicio de aquella.

Por su parte, el dictamen señala, en lo pertinente, que respecto a la adecuación de la duración de la jornada laboral diaria, el articulo tercero transitorio de la ley N°21.561 manifiesta que, su ajuste, a fin de cumplir con los nuevos limites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar el limite máximo de 10 horas ordinarias laboradas. A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Ahora bien, el dictamen expresa que las facultas del empleador en cuanto a reducir unilateralmente la jornada laboral, requiere necesariamente que haya existido previamente un proceso de dialogo entre las partes, el cual, solo al verse truncado, habilitará a la empresa para proceder al citado ajuste sin la participación de las organizaciones sindicales o los propios trabajadores. Asimismo, el proceso de dialogo entre las partes debe contemplar, a lo menos, dos actos: una propuesta y un rechazo, los cuales, no podrán ser acreditados si no constan por escrito.

Por lo tanto, en resumen, el dictamen de la Dirección del Trabajo indica lo siguiente:

1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.

2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.

3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.

 

Javiera Alvarez
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados