Nueva ley de 40 horas y sus manifestaciones de corresponsabilidad en la vida familiar

El 11 de abril de 2023 fue aprobado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, reduciendo la jornada laboral. Junto con ello, se introdujeron y modificaron artículos al presente Código a fin de fortalecer la corresponsabilidad en la vida familiar. A saber:

1. Se crea una banda de dos horas, para anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de jornada laboral.
2. Establece sistema para compensar horas extraordinarias por hasta 5 días adicionales al feriado anual.

1. Se crea una banda de dos horas, para anticipar o retrasar
hasta en una hora el comienzo de la jornada laboral.

Requisitos de procedencia:
– El trabajador/a deberá entregar al empleador copia del certificado de nacimiento, o sentencia que ordene el cuidado personal de un niño o niña.
– Empleador no puede negarse, salvo que:
1. La empresa funciona en un horario que no permite anticipar o postergar la jornada de trabajo.
2. Que por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador/a, y que requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica, la que debe estar señalada en su contrato de trabajo o reglamento interno de la empresa.

En caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá hacer uso de este derecho.

Cabe tener presente que las controversias relacionadas con este tema, podrán realizarse a petición de cualquiera de las partes al Inspector del Trabajo respectivo revisará si la labor se encuentra en alguna de las hipótesis contenidas en el inciso segundo del nuevo artículo 27 del Código del Trabajo.

2. Establece sistema para compensar horas
extraordinarias por hasta 5 días adicionales al feriado anual.

La nueva ley modifica el actual artículo 32 del Código de Trabajo incorporando un nuevo sistema para compensar las horas extraordinarias. En efecto se permite a través de un acuerdo por escrito compensar las horas extraordinarias por hasta 5 días hábiles adicionales al año.

Estos días compensados deberán ser utilizados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.

Requisitos de procedencia:
– El acuerdo debe constar por escrito (anexo).
– El trabajador debe dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.

Si no hace uso de estos días en su oportunidad, corresponderá su pago dentro remuneración del respectivo periodo.

La compensación se rige por el mismo recargo que corresponde al pago, es decir:

1 hora extraordinaria = 1,5 hora de feriado.

Cabe señalar que, al término de la relación laboral, existan días pendientes para el trabajador/a, el empleador deberá compensar conforme a las reglas del artículo 73 del Código del Trabajo.

Finalmente, respecto a ambas normativas ya analizadas, su vigencia será a contar desde 1 año de la publicación en el Diario Oficial.

Para más información, te invitamos a contactar a nuestro equipo.

 

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados