El día 27 de marzo del año 2022 se llevó a cabo la 94° edición de los Premios Óscar en el Dolby Theatre de Los Ángeles, la cual pasará a la historia por el que será quizá el mayor escándalo jamás visto en la entrega de los premios, desplazando así a su meritoria contendora del año 2017, cuando Warren Beatty y Faye Dunaway anunciaron erróneamente el premio de mejor producción cinematográfica para La La Land. No fue sino cuando todo el equipo estaba en el escenario, y directores y productores agradecían a familiares y amigos, que se percataron de la equivocación.

Descripción de los hechos: Chris Rock -no requiere introducción-, en su alocución, no encontró nada mejor que mofarse de la calvicie de Jada Pinkett (producto de una enfermedad inmunológica que le produce alopecia) a través de una broma de mal gusto y que despertó la indignación de su cónyuge, Will Smith. El actor se levantó y, en el escenario, con transmisión en vivo y frente a todos sus pares, golpeó al humorista en la cara con una cachetada audible, regresó a su asiento con aplausos de la audiencia, y le exigió a gritos no volver a mencionar el nombre de su esposa. Minutos después recibió el Oscar a mejor actor por su trabajo en King Richard, y entre lágrimas anunció que su llamado en esta vida era “amar y proteger a las personas”.

El escándalo es comentado a nivel global a través de redes sociales y no pocos defienden el actuar de Smith. Por un lado, los que condenan la agresión “cualquiera fuera las circunstancias”; por el otro, aquellos que justifican el golpe de Smith, valiéndose de toda clase de argumentos, incluso de aquellos que tientan el umbral del sexismo –“Smith es un hombre, y un hombre debe defender el honor de su mujer”-. Y en tercer lugar, y no los menos, los que han visto una gran oportunidad de ampliar su catálogo de memes en internet.

Así las cosas, la lectura de estos hechos, y particularmente la reacción de la audiencia digital, representa una oportunidad para revisar una materia que, pareciera ser, es prudente de tanto en tanto traer a colación: las vías de hecho como comportamiento prohibido en el lugar de trabajo y, especialmente, como causal de caducidad del contrato de trabajo.

Dispone el Código del Trabajo en su artículo 160 N°1 letra c), que el contrato termina sin indemnización, por alguna de las conductas indebidas de carácter grave y debidamente acreditadas que a continuación se señalan, entre ellas, vías de hecho (agresiones físicas) ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

Sobre la causal no existen numerosas sentencias que permitan sistematizar o esquematizar la misma, aunque se tiene una clara conciencia y aceptación (en cualquier nivel, incluso el lego) que las agresiones físicas son conductas transgresoras de la ley y del contrato de trabajo. El análisis deberá ser casuístico y, en este sentido, la práctica de las empresas ayudará a vislumbrar su actual tratamiento.

La agresión debe cumplir con los requisitos de la causal: 1) debe ser indebida, no tener justificación; 2) debidamente comprobada, utilizando para ello los medios de prueba legítimos que la Empresa tiene a disposición; 3) grave, esto es que independiente de que sea reprochable, debe ser de mucha entidad e importancia. Naturalmente, este último requisito es casuístico, y corresponderá a los tribunales de justicia su calificación. Las empresas, en general, están en sintonía al considerar que cualquier agresión física, por menor que sea, es de carácter grave, con lo cual hace procedente el despido sin indemnización. Debe producirse entre los sujetos ya descritos, en el lugar de trabajo y con ocasión del mismo.

¿Qué es lo que debe ser considerado una agresión física? Los empleadores por lo general se hayan en esta disyuntiva cuando nos encontramos frente a agresiones donde no hay contacto físico, que es lo que pareciera ser lo problemático. Mal que mal, si las vías de hecho requieren del contacto y éste no existe, habremos dado paso a un despido injustificado y el eventual recargo de la indemnización por años de servicio será de un 80%. Existe cierta jurisprudencia que señala que ciertas conductas también califican dentro de las vías de hecho sin que importen violencia corporal: arrebatos o conductas psíquicas incontrolables, agresiones verbales, apuntar a un trabajador con un arma, confrontaciones entre trabajadores, contestaciones en forma violenta, entre otras. Pero, naturalmente, el riesgo de mal utilizar la causal está presente.

La solución práctica de las Empresas es reconducir, entonces, agresiones no físicas a través de otras causales, y muy en particular a través del “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, a través de una tipificación detallada del Reglamento Interno en conductas obligatorias y prohibidas, calificando estos casos no tan claros como agresiones graves cometidas por los trabajadores: así, escupir en la cara a un compañero de trabajo podría no ser una vía de hecho, pero sí representa una grave ofensa contra la dignidad de otro trabajador. Luego, es el art. 160 N°7 y no el 160 N°1 letra c) el que caduca el contrato de trabajo.

Los trabajadores que son víctimas de las agresiones físicas también deben tener conocimiento de las respuestas que la ley y la naturaleza del contrato de trabajo les permiten. Ciertamente, todo trabajador está en posición de defenderse de una agresión y repelerla en términos proporcionales y necesarios. Cruzar este límite (trabajador que tras su ataque golpea por la espalda a su agresor, o se hace con elementos o herramientas peligrosas para atacar al otro, o escoge continuar la pelea en lugar de comunicarla a la jefatura para el término inmediato) constituiría una riña, la que también configura la causal de vías de hecho y permite terminar su contrato. Muchos trabajadores alegan que ellos simplemente responden a la agresión y eso no debería ser sancionado. Lo cierto es que la defensa personal, a lo menos en esta sede y escenario, tiene ánimo protector (de su integridad) y no retributivo, mucho menos vengativo. Sobra decir que las agresiones físicas como respuesta a insultos o mofas, tampoco constituyen defensa personal.

Una duda que también surge para varios Empleadores es si ellos están obligados a denunciar estos hechos a la autoridad, habida cuenta que las agresiones físicas pueden constituir eventuales delitos. El art. 175 Código Procesal Penal dispone quienes son los obligados a denunciar los delitos de los que tengan conocimiento: si es que el giro o servicio de la Empresa no se haya en estos numerales, no existe obligación. Sin embargo, el deber de protección al que se haya obligado el Empleador por el art. 184 del Código del Trabajo obligará siempre a determinar, casuísticamente, si la denuncia de estos hechos es necesaria o indispensable para la protección de los trabajadores que se hayan a su cargo. Además, tal determinación podría significar un elemento de prueba importante en un futuro juicio laboral.

Al terminar su discurso de agradecimiento, Will Smith citó las palabras de su colega Denzel Washington, quien le dijo “En tu momento más alto, ten cuidado, ahí es cuando el diablo viene por ti”. En su momento pensaría que se refería a Chris Rock, pero habrá terminado por comprender que, en la noche más importante de su carrera, él fue su propio diablo. Quizá la misma analogía pueda comenzar a incorporarse en las cartas de aviso de término de contrato de trabajo por vías de hecho, como una máxima común de que el trabajador no puede (ni debe) agredir a jefaturas y compañeros.

 

Camilo Mancilla – Abogado Corporativo

Lizama Abogados