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By 15/07/2024 Julio 18th, 2024 No Comments

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO QUE ACOGIÓ DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL.

 

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó al empleador al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a la trabajadora que estando en horario laboral, tuvo que alimentar a la mascota del empleador -cuestión que no tiene relación con el proceso productivo- cuando el animal induce la caída a la demandante, provocándole la lesión en su muñeca derecha.

Así, en su considerando séptimo el tribunal de instancia indica: “Adicionalmente a ello, por supuesto está el daño en cuanto al dolor, tanto físico, al momento del accidente, como lo que viene después del accidente, y todo el proceso que llevó a la atención médica, el dolor que se manifestó durante todo el año 2022, de acuerdo a los antecedentes médicos, lo cual a su vez implica un daño sicológico, el padecimiento del dolor, que era un daño, tanto por el dolor en sí mismo, como por las consecuencias sicológicas que tiene aquello, y además la alteración de condiciones de vida que tiene la demandante, también es un daño.

Si bien, los tratamientos médicos y kinesiológicos están destinados a la recuperación de la salud de la trabajadora, son una alteración de las condiciones de vida, la persona tuvo que concurrir de manera permanente a terapias para superar la lesión, y eso es una alteración de vida y es un daño que también es producto directo del accidente. De esta manera y haciendo valoración prudencial de todos estos antecedentes respecto del daño moral, y además los antecedentes de imposibilidad de utilizar correctamente la mano, el Tribunal valorará el daño moral en la suma de $10.000.000”.

Por su parte, con fecha 1 de julio de 2024, en causa ROL 2041-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo presentado contra la empresa.

El fallo de la Corte no revisa el tema de fondo, y rechaza el recurso señalando que la causal del artículo 478 b) utilizada en el recurso de nulidad, esto es “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Para ello, el recurrente debe demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejercicio que supone, evidentemente, que tales hechos existan.

La Corte rechaza el recurso pues indica que el reproche apunta más bien a su disconformidad con las razones que entrega el sentenciador para sustentar su dictamen y no a infracciones cometidas en la valoración de la prueba

Javiera Álvarez Vera

Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados