PROYECTO DE LEY PROPONE AGUINALDOS OBLIGATORIOS PARA EL EMPLEADOR EN EL SECTOR PRIVADO

En el contexto de las Fiestas Patrias de este año, las diputadas y diputados Juan Santana (PS), Tomás de Rementería (PS), Andrés Giordano (RD), Carolina Marzán (PPD), Helia Molina (PPD), Maite Orsini (RD), Marisela Santibáñez (PC) y Gael Yeomans (CS), presentaron un proyecto de ley que busca hacer obligatorio para el empleador el pago de los aguinaldos que haya otorgado con cierta regularidad, tanto de Fiestas Patrias como Navidad, mediante la modificando al artículo 10 del Código del Trabajo que regula el contenido del contrato individual de trabajo. Para agilizar su tramitación, los parlamentarios buscan actualmente el apoyo del gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Este proyecto se suma a la resolución N°306 del año 2019 de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, por medio de la cual la Corporación solicitó al Presidente de la República de entonces el envío de un proyecto de ley que estableciera el derecho a aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, incluso regulando su monto.

Como indica el proyecto de ley, “actualmente no existe obligatoriedad legal alguna para incorporarlos dentro del contenido contractual. Ciertamente, su entrega opera, más bien, como una costumbre jurídica ampliamente arraigada en la práctica jurídica y laboral de nuestro país. En todo caso, es menester recordar que –en este sentido- su entrega en diversas ocasiones del año, y su periodicidad, asimismo, siguen quedando sujetas más bien a la voluntad del empleador y al convenio expreso que pueda existir al respecto en un contrato individual o colectivo de trabajo, o en algún anexo a este”.

La voluntariedad actual de los aguinaldos en el sector privado contrasta con la regla para trabajadores del sector público: estos últimos reciben sendos aguinaldos mediante la dictación de una ley -este año fue la Ley N°21.526- que es la misma que otorga el reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores de dicho sector.

Finaliza el proyecto de ley indicando: “la iniciativa tiene por objeto interpretar el artículo 10 del Código del Trabajo, norma que dispone el contenido mínimo del contrato individual de trabajo, en el sentido de entender a los aguinaldos que el empleador entrega a las y los trabajadores –constituidos por la costumbre como un derecho adquirido a favor de éstos- como un beneficio más de aquellos que deban entenderse incorporados en una de las cláusulas de dicho instrumento contractual”.

El texto del proyecto de ley es el siguiente:

Artículo único.- Declárese, interpretando el auténtico sentido y alcance del inciso segundo del artículo 10 del Código del Trabajo, que los aguinaldos otorgados con cierta periodicidad por el empleador, constituidos como derechos adquiridos en favor de las y los trabajadores de su dependencia, se entenderán incluidos dentro de los beneficios que este suministrará a aquellos, quedando así estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo que este celebre o haya celebrado.

José Tomás Erenchun

Abogado de Negociación Colectiva