Una de las mayores preocupaciones de los empleadores a propósito de la entrada en vigencia del Libro de Remuneraciones Electrónico, es la confidencialidad de la información que se debe proporcionar a la Dirección del Trabajo, a través de su plataforma web.
Y esto no se debe solo al hecho de que el representante electrónico tendrá acceso a todas las remuneraciones de todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de rol o centro de costo, sino que a la posibilidad de que las medidas tecnológicas de protección que se implementen no sean óptimas para el resguardo de la información en tiempos en que el ciberataque está a la orden del día.
La Dirección del Trabajo, reiteradamente, ha informado a los usuarios que tenderá a la implementación de sistemas o “aplicativos” -en sus términos- que protejan la información confidencial.
En reciente Dictamen N°2855/051, de 11 de noviembre de 2021, que fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515, y 517 del Código del Trabajo en lo referido a la obligación el registro del Libro de Remuneraciones Electrónico, se refiere -específicamente- a la protección de datos personales en el sentido de confirmar que cuenta con la aptitud para efectuar el tratamiento de datos personales, en la medida que se relacione con las funciones legales que el ordenamiento jurídico le reconoce.
Debe velar, además, poque los datos que se operen sean exactos, adecuado, pertinentes y no excesivos. Es por esto que se deberán solicitar datos idóneos para satisfacer la finalidad que se ha definido para su tratamiento para lo que se evaluaría -en cualquier momento- la pertinencia de usar datos personales para el cumplimiento de las funciones institucionales.
Para los datos que revistan el carácter de sensibles, entre otros, aquellos relacionados con las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, se deberá observar un nivel superior de protección, resguardo y seguridad, velando porque el tratamiento de dichos datos se enmarque directamente con la finalidad que se ha sido definida dentro de las funciones institucionales.
Ya vigente la ley de modernización de la Dirección del Trabajo y su reglamento, es de esperar que el órgano administrativo logre el importante cometido de transitar a la digitalización de manera eficiente y segura, por el bien de los trabajadores, empleadores y todo el mercado del trabajo.
Paula Warnier Readi – Directora Área Cumplimiento Laboral Tributario
Lizama Abogados