179 FISCALIZACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN EL CANAL DE CHACAO

 ¿QUÉ HACER CUANDO SE CONSTATAN DICHAS INFRACCIONES?

El pasado mes de julio, la Dirección del Trabajo informó que entre el año 2018 y junio de 2023, ha realizado más de 179 fiscalizaciones a las obras y ha aplicado multas por más de 2.600 Unidades Tributarias Mensuales.

Así, el día 3 de junio, un accidente en la construcción del puente de Chacao que une la parte sur del país con el archipiélago de Chiloé, y que provocó el desprendimiento de una pasarela hacia el mar, suscitó que la Inspección del Trabajo iniciara una nueva fiscalización en el lugar, lo que terminó con nuevas multas cursadas.

En dicha instancia, las infracciones constatadas fueron las siguientes:

  • No contar con las condiciones mínimas de higiene en las instalaciones de los comedores.
  • Andamios de acceso sin la certificación correspondiente.
  • Refugios destinados a trabajadores ubicados en zonas de trabajo permanente, por lo que presentaban condiciones de riesgo por la descarga de material.
  • Acceso de emergencia sin línea de vida adecuada para resguardar a los trabajadores.
  • Trabajadores sin arnés de protección.
  • Ausencia de agua en baños.

A propósito de este acontecimiento, cabe preguntarse, ¿qué pueden hacer los trabajadores cuando dan cuenta de incumplimientos que afecten su seguridad?

Los trabajadores, y las organizaciones sindicales podrán dirigirse a las inspecciones del Trabajo respectivas para presentar un reclamo. La Inspección del Trabajo podrá iniciar una fiscalización en las instalaciones donde los reclamantes ejercen sus funciones, pudiendo cursar multas si constatare alguna infracción a la normativa laboral en el lugar.

Por su parte, los empleadores, una vez que se le cursa la multa por el Servicio Administrativo, podrán reclamar por dos vías.

Una primera vía es aquella para reclamar sobre la existencia y procedencia de la multa, para lo cual el afectado debe reclamar judicialmente conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, que regula la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse directamente ante los tribunales de justicia, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación.

La segunda alternativa, es recurrir administrativamente, a través de una reconsideración ante el Director del Trabajo, teniendo éste la facultad de dejar sin efecto o rebajar la sanción impuesta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 511 del Código del Trabajo,  pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla; o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.  El porcentaje de rebaja de la multa dependerá si la empresa a la cual se le cursa la infracción es MYPE o no MYPE, y de la época en la que se subsana la infracción por la cual se le cursó multa, es decir, mientras más tarde exista subsanación, la rebaja será en un porcentaje menor. Sin perjuicio de ello, la rebaja podrá ir desde el 40% de la multa hasta un 95% de la misma.

El plazo para interponer la reconsideración es de 30 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución de multa.

Javiera Alvarez

Abogada – Negociación colectiva

Lizama Abogados