¿Existe la vulneración precontractual de derechos fundamentales?

 Los derechos fundamentales -establece la Dirección del Trabajo (DT)- son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar.

El titular de estos derechos, cuando son vulnerados dentro de la empresa, tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos.

Para ello, deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales.

De la definición se desprende, claramente, que el titular de la acción es el trabajador, pero ¿qué ocurre con aquellas personas discriminadas previo a la existencia de una relación laboral?

Mediante Ord. N° 8 de 5 de enero de 2023, el órgano administrativo determinó que constituye una forma de vulneración al derecho fundamental a la no discriminación en el ámbito laboral, toda oferta de trabajo que contenga algún elemento de exclusión, preferencia o que condicione de algún modo de contratación en base a alguno de los criterios de discriminación que, a modo ejemplar, contiene el inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo (entre otros, raza, color, sexo, maternidad, edad, sindicación, religión, creencias, orientación sexual, identidad de género, filiación).

De este modo, en caso de vulneración de derechos fundamentales precontractuales, ésta debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva, oficina que deberá estudiar la admisibilidad y eventual tramitación de la denuncia por discriminación (conforme Circular N° 28 de 3.4.2017; Orden de Servicio N° 2 de 29.3.2017).

 

 

Paula Warnier Readi

Directora Cumplimiento

Lizama Abogados