CORTE SUPREMA CONFIRMA QUE SANCIÓN DE LA NULIDAD DEL DESPIDO ES EXCLUSIVA DEL EMPLEADOR PRINCIPAL

El pasado 23 de febrero de 2023, la Corte Suprema en causa rol N°8.373-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El recurso pretendía que la Corte Suprema unificara la interpretación respecto a la posibilidad de que la sanción por la nulidad de despido del trabajador sea extensiva a las empresas contratistas, para que estas respondan de manera subsidiaria y solidaria a la responsabilidad que le corresponda al empleador principal, una vez que se acredita la existencia de un régimen de subcontratación.

Para comprender el fallo, primero se debe tener en consideración el contexto del caso en cuestión.

Con fecha 12 de abril de 2021, el tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta por el trabajador en contra de su empleador principal, declarando que el despido efectuado al demandante el 31 de agosto de 2020 resultaba injustificado, por lo que se le condenó al pago del feriado proporcional adeudado, al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encontraban adeudadas y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaran entre la fecha del despido y de su convalidación.

Asimismo, este tribunal acogió la demanda interpuesta en contra de otras dos empresas, toda vez que el demandante se encontraba prestando servicios bajo el régimen de subcontratación, por lo cual se resuelve que ambas sean subsidiariamente responsables respecto de las cotizaciones e indemnizaciones señaladas previamente.

Debido a esta sentencia, es que las empresas subcontratistas dedujeron un recurso de nulidad en contra de la misma. La primera de ellas, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso 5 y 6 del mismo cuerpo legal. Mientras que la segunda alegaba la infracción del artículo 477 en relación al artículo 183-B, ambas del Código del Trabajo.

De esta forma, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el tribunal incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley al extender la responsabilidad de la empresa principal también a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido, ya que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se estableció específicamente para el empleador que procede al despido de un trabajador en las condiciones ahí descritas. Asimismo, señala que la propia ley de subcontratación no incluye la mencionada norma sancionatoria, por lo que constituye un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena.

En relación con esta última decisión es que la parte demandante principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, la que resuelve:

“SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo 502 del estatuto laboral dispone que: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

TERCERO: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, tratándose en la especie de un procedimiento monitorio, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede prosperar y debe ser necesariamente desestimado”.

En consecuencia, la Corte Suprema sienta un precedente al señalar que respecto a los procedimientos monitorios no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, al poder ser impugnados por todos los recursos establecidos en el Código de Trabajo. Además de confirmar -indirectamente- la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones que se pronuncia sobre la extensión de las sanciones producidas por la declaración de nulidad del despido.

Valentina Basualto

Abogada Corporativa

Lizama Abogados