La entrada en vigencia de la ley de trabajo a distancia o teletrabajo supuso diversos desafíos en la práctica, que se han ido sorteando con el trascurso del tiempo.

Uno de los más complejos, en mi opinión, es aquél relacionado con la jornada de trabajo. ¿Puede el trabajador combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia?; ¿cómo se registra la asistencia?; ¿el trabajador puede distribuir libremente su jornada?; ¿se pueden aplicar las reglas de la jornada ordinaria en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?; ¿los trabajadores a distancia pueden ingresar a las dependencias de la empresa?

Esta vez, la Dirección del Trabajo, mediante Ord. N° 484 de 23 de marzo de 2022, se pronunció acerca del trabajo a distancia o teletrabajo, en el caso de los trabajadores que prestan sus servicios en un sistema excepcional de trabajo y descanso, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del Código del Trabajo.

Es así como estableció que no se ajusta a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora del Servicio.

En efecto, la empresa, al solicitar la autorización de jornada excepcional, debe declarar las circunstancias en virtud de las cuales ésta se solicita, fundadas en que el sistema de jornada de trabajo que establece el artículo 38 no pudiere aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios. Si mediante fiscalización se comprobare que las circunstancias declaradas por el empleador no son efectivas las mismas han sufrido alteraciones y con ello se incumple los requisitos y criterios que dieron lugar a la autorización, ésta podrá ser revocada.

En consecuencia, respecto de las autorizaciones ya otorgadas, las facultades de fiscalización recaen sobre las condiciones de la faena que se tuvo en consideración para el otorgamiento de la autorización de sistema excepcional y no aquellas que pudieren surgir tras la implementación de un sistema de teletrabajo, pues se dificultarían dichas facultades de fiscalización, sobre todo, en materias de higiene y seguridad.

Finalmente, respecto de las nuevas autorizaciones, se establece que, considerando el carácter especial y restrictivo de esta clase de jornadas, éstas no proceden en caso de trabajo a distancia o teletrabajo, atendido, como ya advertimos, las restricciones de las facultades del empleador y de fiscalización de la Dirección.

 

Paula  Warnier Readi – Directora Cumplimiento Laboral Tributario

Lizama Abogados