Configuración de la falta de probidad en el uso indebido de licencias médicas

En el último tiempo, los tribunales han debido pronunciarse con mayor frecuencia sobre el uso indebido de licencias médicas y, en particular, sobre si conductas como viajar al extranjero durante su vigencia permiten configurar la causal de falta de probidad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Rol N° 216-2025, 09 de marzo de 2026) que se revisa a continuación resulta especialmente relevante, en cuanto precisa los elementos que deben considerarse para calificar como procedente el despido por falta a la probidad en estas hipótesis.

Características del caso y razonamiento de la Corte

En concreto, se examinó la situación de un trabajador que, pese a encontrarse con licencia médica que prescribía reposo total, viajó al extranjero por motivos familiares, circunstancia que llevó al empleador a poner término a su contrato invocando la causal de falta de probidad.

Al conocer del caso, el tribunal de base estimó que el despido era injustificado, decisión que dio lugar a la interposición de un recurso de nulidad. La Corte, por su parte, estimó no ajustada a derecho la resolución por los siguientes motivos.

En primer lugar, consideró erróneo entender que no existió falta de probidad porque no hubo engaño en la obtención de la licencia ni intención de defraudar al sistema de salud o al empleador. La Corte corrigió este razonamiento, precisando que el reproche no recae en la obtención de la licencia, sino en su uso indebido, el cual constituye un actuar contrario a la buena fe, configurando un engaño que el trabajador no podía desconocer.

En segundo lugar, el tribunal superior desestimó el argumento del juez de instancia según el cual no se configuraría la falta de probidad por tratarse de una conducta desplegada durante la suspensión del vínculo laboral, y, por ende, ajena al desempeño de funciones. Sobre este punto, la Corte razonó que la licencia médica no extingue la relación laboral, sino que únicamente suspende la prestación de servicios y el pago de remuneraciones, manteniéndose plenamente vigentes los deberes derivados de su contenido ético-jurídico, los que, en la especie, fueron efectivamente vulnerados.

Por último, la Corte descartó que la configuración de la causal de falta de probidad exija la existencia de un perjuicio específico para la empresa. En efecto, sostuvo que tal requisito no se desprende de la norma legal que la contempla y que, por ende, no resulta exigible. Añadió que el enfoque del tribunal de base desconoce que la infracción a la probidad incide en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo y no necesariamente en su dimensión patrimonial.

 

Sebastián Micco

Abogado Corporativo

Lizama Abogados