REGULACIÓN LABORAL DE UN CORTE DE AGUA POTABLE
En el último mes, las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble y Bio Bio se vieron afectadas por la catástrofe que provocó el paso de un fuerte sistema frontal por la zona centro sur del país. Intensas lluvias provocaron que el Gobierno anunciara un corte en el suministro de agua potable para 6 millones de residentes de Santiago, decisión que afortunadamente no necesitó ejecutarse. Con todo, la eventual repetición de un nuevo evento como ese nos obliga a preguntarnos por la regulación de un corte de agua potable, específicamente en materia laboral. Lo anterior, será objeto de la presente Alerta Laboral.
Atendido que la provisión de agua potable es un elemento esencial para la salud de las y los trabajadores, nuestro derecho laboral regula las condiciones sanitarias de los lugares de trabajo en el Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud.
El primero de ellos, lo norma a partir del deber de protección del empleador, regulado en el artículo 184 del código del ramo:
“Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores […]”
El Decreto N°594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece la siguiente regla general:
“Art. 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo […]”.
Además, garantiza la calidad del agua potable:
“Art. 13: Cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia”.
Y establece un mínimo para la dotación diaria de agua para cada trabajador y trabajadora:
Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.
Con su excepción en el inciso segundo del artículo 15 del Decreto:
“La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia”.
De la norma se colige que el empleador debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar. En caso de no disponer de tales condiciones, no será posible funcionar normalmente y los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios en el lugar de trabajo.
En conclusión, podemos indicar:
- En caso de anuncio de corte de agua potable, evaluar la suspensión de labores en los lugares de trabajo.
- Legalmente, sólo garantizando una provisión autorizada y segura de 100 litros diarios por trabajador/a sería posible mantener las labores habituales, salvo disposición expresa de la autoridad competente que baje la exigencia a 30 litros por trabajador/a.
- En caso de no poder asegurar lo anterior, los trabajadores no estarán obligados a seguir desarrollando sus funciones en el lugar de trabajo y el empleador estará obligado a tomar las medidas para suspender las funciones.
José Tomás Erenchun
Abogado – Negociación colectiva
Lizama Abogados