Revisa las empresas y corporaciones que no podrán ejercer el derecho a huelga según el artículo 362 del Código del Trabajo
El pasado 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el listado de empresas o corporación que no podrán ejercer el derecho de huelga.
La Constitución Política en su artículo 19 Nº16 reconoce que la negociación colectiva con la empresa es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos que la ley expresamente no lo permita. Es decir, son manifestación de ello los Servicios Mínimos y equipo de emergencias, la reanudación de las faenas y las empresas que no pueden ejercer el derecho de huelga.
Luego así, el Código del Trabajo en el artículo 362 establece las empresas que no podrán ejercer el derecho de huelga. Esta calificación respecto a qué empresas no podrán ejercer la huelga se realiza cada dos años mediante resolución entre los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo.
En este sentido, la ley establece los siguientes criterios para proceder a su calificación:
- Que los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas.
- Cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función.
- Las empresas deben atender servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño.
- Y que este daño sea respecto a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Cabe señalar algunas consideraciones de la resolución respecto a la procedencia de calificar una empresa con prohibición de ejercer la huelga.
En primer lugar, realiza un análisis partiendo del presupuesto que debe existir un sindicato en la empresa, caso contrario desecha la posibilidad de una posibilidad cierta y concreta de que exista una huelga.
En este sentido, el Código del Trabajo sólo ha entregado la titularidad sindical a las organizaciones sindicales, siendo en consecuencia las únicas con la posibilidad de desarrollar una huelga. Pues de no existir organizaciones sindicales no existe riesgo del cese en la continuidad de los servicios y sus consecuencias hacia la población.
En segundo lugar, la resolución indica que el resolutor, a fin de calificar a las empresas debe respetar el principio de estricta necesidad, luego así, evaluar aplicar la medida que sea menos gravosa respecto a las solicitudes realizadas y no limitar el derecho de huelga. No procedería en efecto aquellas empresas en que a la fecha se encuentren con Servicios Mínimos calificados o en proceso de calificación de Servicios Mínimos y Equipo de Emergencia.
Insististe en la máxima que previo a limitar cualquier derecho fundamental, esta debe ser motivada por la existencia de un riesgo en el sentido “de un riesgo cierto a la continuidad de un servicio esencial para la población en general, pudiendo afectarla en la prestación de un servicio público que impacte inmediatamente en la salud, seguridad, economía o el abastecimiento del país, por lo que de no existir certeza de un riesgo cierto y concreto acerca del acaecimiento de esta circunstancia la prohibición deviene en excesiva y desproporcionada para sus titulares por carecer de motivo.”
Finalmente realiza una breve consideración respecto a las empresas que prestan servicios eléctricos, sanitarios, gas y combustibles “Que todas estas entidades manifestaron prestar servicios de utilidad pública que revisten el carácter estratégico o esencial y que, como consecuencia de ello, la suspensión o paralización de sus actividades afectaría o pondría en riesgo la vida y la salud de la población, más todavía en el entendido que algunas de ellas constituirían un servicio de carácter monopólico por aplicación de lo dispuesto en las leyes y en los respectivos contratos de concesión de servicio que lo regulan.
El proceso de calificación constó con la participación de 106 empresas consideradas como empresas que no pueden ejercer el derecho de huelga, según el artículo 362 del Código del Trabajo. Finalmente fueron calificadas 61 empresas. Revisa el listado completo aquí:
- Agua Décima S.A.
- Aguas Andinas S.A.
- Aguas Antofagasta S.A.
- Aguas Araucanía S.A.
- Aguas Cordillera S.A.
- Aguas del Altiplano S.A.
- Aguas del Valle S.A.
- Aguas Manquehue S.A.
- Aguas San Pedro S.A.
- Banco Central de Chile
- Celeo Redes Chile Limitada
- Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
- Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
- Centro Renal SpA
- Chilquinta Distribución S.A.
- Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
- Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
- Compañía General de Electricidad S.A.
- Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.
- Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
- Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
- Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
- Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada
- Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
- Diálisis Colina S.A.
- Diálisis Norte S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.)
- Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
- Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
- Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A.
- Empresas Gasco S.A.
- Enel Colina S.A.
- Enel Distribución Chile S.A.
- Enel Green Power Chile S.A.
- Engie Energía Chile S.A.
- Essbio S.A.
- Esval S.A.
- Gas Sur S.A.
- Gasmar SpA
- GNL Quintero S.A.
- Interaseo Chile S.A.
- Luzlinares S.A.
- Luzparral S.A.
- Metrogas S.A.
- Nephrocare Chile S.A.
- Nuevo Sur S.A.
- Sacyr Agua Chacabuco S.A.
- Sacyr Agua Lampa S.A.
- Sacyr Agua Norte S.A.
- Sacyr Agua Santiago S.A.
- Sacyr Agua Utilities S.A.
- Sagesa S.A.
- Servicios Médicos Horizonte S.A.
- Sistema de Transmisión del Norte S.A.
- Sociedad de Diálisis del Maule Limitada
- Sociedad GNL Mejillones S.A.
- Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
- Transbordadora Austral Broom S.A.
- Transelec S.A.
- Transporte Marítimo Chiloé-Aysén S.A.
- Transportes Puelche S.A
Ignacio Cartes F.
Lizama Abogados