Corte de Apelaciones determina que no corresponde el pago por indemnización de perjuicios cuando trabajador sufre un accidente mientras camina mirando un aparato electrónico en sus manos
En sentencia ya ejecutoriada dictada el día 4 de abril del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que un accidente de una trabajadora que camina mirando un aparato electrónico no implica que el empleador deba ser condenado por indemnización de perjuicios.
En ese sentido, la sentencia de base determina que el actuar de la trabajadora habría sido imprudente porque desatendió las condiciones existentes en el lugar, y que, a través del video que se tuvo a la vista por el Tribunal, se logra acreditar que la trabajadora solamente estuvo atenta a dicho aparato y no al camino que debía seguir.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones señala que: “En el presente caso la sentencia estableció que la trabajadora no se dirigió a su lugar de trabajo, sino que a otro sector y sin estar atenta cuando caminaba por un pasillo en el sector de muelles, que era ancho y despejado de objetos, hacia un galpón exterior, grande y luminoso, desatendió las condiciones existentes del lugar porque mantenía su vista totalmente enfocada en un aparato electrónico y no en el pasillo por el que circulaba, por lo que no obstante que el empleador haya empleado las medidas de seguridad necesarias, el accidente igualmente se habría producido porque la trabajadora no estuvo atenta a ellas”.
A mayor abundamiento, la sentencia indica que: “Es posible establecer que se cumplieron las condiciones relativas a higiene y seguridad necesarias, tendientes a evitar que en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produjera el accidente que afectó la integridad física de la trabajadora, siendo una cuestión diferente, que pese a cumplirse y mantenerse esas condiciones necesarias para que éste no se produjera, la trabajadora caminara hacia un lugar diferente a su lugar de trabajo, sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento, fijando su vista sólo en su celular y no en el camino”.
Resulta relevante tener en consideración esta resolución debido a la gran cantidad de trabajadores que actualmente utilizan aparatos electrónicos o celulares mientras caminan. Los tribunales han sido claros, y han delimitado la responsabilidad del empleador y la debida diligencia que debe tener un trabajador mientras se encuentra en su jornada de trabajo ejerciendo sus funciones.
Javiera Álvarez
Abogada Negociación Colectiva
Lizama Abogados