La Dirección del Trabajo emitió un Dictamen sobre la aplicación de la Ley N°21.561 (“de 40 horas”) para personas trabajadoras de casa particular
La Dirección del Trabajo comienza señalando que, del artículo 146 del Código del Trabajo, se infiere que el legislador ha establecido normas especiales para las personas que detentan la calidad de trabajadoras de casa particular, correspondientes a aquellas dedicadas en forma continua, y a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Se incluyen en la definición anterior, las personas que realizan estos trabajos en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia y los choferes de casa particular.
Asimismo, el análisis del Servicio, de la misma forma que nuestro sistema normativo laboral, divide el tratamiento de sus jornadas en base a aquellos trabajadores y trabajadoras que no viven en la casa del empleador, frente a aquellos que sí lo hacen.
Personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o “puertas afuera”
Al respecto, se señala que el artículo 1 N°19 letra a) de la Ley N°21.561, modifica el artículo 149 del Código del Trabajo dejando a las personas trabajadoras de casa particular “puertas afuera”, afectas a una jornada ordinaria de 40 horas semanales.
En este sentido, además de señalar que a los trabajadores bajo este régimen les aplica la reducción gradual establecida en el artículo primero transitorio de la Ley en comento, junto con los dictámenes N°213/7, y N°235/08 del Servicio, la finalidad perseguida por el legislador al mantener la supresión del inciso primero letra a) del artículo 149 y proponer el reemplazo de la letra d), fue reducir la jornada laboral de los trabajadores sin que ello importe una disminución de las remuneraciones.
Así, señala el Servicio, de la letra b del artículo 1 N°19 de la Ley en comento, se obtiene que la intención del legislador fue reservar la “bolsa semanal de horas” únicamente para los trabajadores y trabajadoras de cada particular con una jornada parcial de hasta 30 horas, reduciendo la cantidad de estas a 12 horas semanales. Además, estas horas se pueden pactar solo por escrito, en el contrato de trabajo o a través de un anexo. De este modo, el tiempo trabajado en uso de esa bolsa semanal de horas debe ser remunerado con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada.
Junto con lo anterior, considerando que el legislador eliminó el segundo párrafo de la letra d) del artículo 149 que permitía, en caso no haber acuerdo, imputar a la bolsa semanal de horas el tiempo trabajado en exceso por el trabajador con conocimiento del empleador, se entiende que solo es posible acceder a la bolsa de 12 horas semanales siempre que exista un acuerdo expreso de las partes y, en caso contrario, el exceso de jornada laboral se rige por las reglas generales, es decir, no pueden ejecutarse más de dos horas extraordinarias por día y solamente para atender necesidades o situaciones temporales específicas. Lo anterior, sin perjuicio de la infracción laboral que corresponde aplicar por la falta de acuerdo respectivo.
Por último, respecto a las personas trabajadoras en comento, la reforma analizada entra en vigor a partir del 26 de abril de 2024.
Personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador o “puertas adentro”
En conformidad al artículo 1° N°20 letra a) de la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, al régimen laboral de las personas trabajadoras de casa particular puertas adentro, se le agregan dos días laborales adicionales de descanso por mes calendario, con las siguientes características:
a) Serán remunerados, entendiéndose, por tanto, que los trabajadores podrán ausentarse de sus labores sin que ello importe una rebaja o descuento en sus remuneraciones;
b) No podrán compensarse en dinero;
c) Podrán acumularse de común acuerdo, dentro de un periodo de tres meses;
d) Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el mes, se compensarán en conformidad a las reglas del feriado, establecidas en el artículo 73.
Finalmente, la Dirección del Trabajo señala que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar aquellas modificaciones que tengan por objeto adelantar los efectos de la norma rebajando las jornadas laborales a 40 horas semanales, como forma del cumplimiento voluntario consagrada en el artículo séptimo transitorio de la Ley comentada, también llamado “sello de 40 horas”.
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados