ORD. N°1582/32 de 9.9.2022 – Fija sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, modificado e incorporado, respectivamente, por la Ley N°21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El Ordinario N° 1582/32 emitido por la Dirección del Trabajo (“DT”) con fecha 9 de septiembre de 2022, fijó el sentido y alcance de la Ley N° 21.400 de 10 de diciembre de 2021, que modificó diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. En materia laboral, se modificó el inciso segundo del artículo 59 del Código del Trabajo y se introdujo un nuevo artículo 207 ter.
El artículo 59 inciso segundo del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por el artículo 5 de la Ley N°21.400, dispone:
«El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo».
El antiguo artículo 59 se refería a la “mujer casada” término que mediante esta ley se reemplaza por “el cónyuge”, de modo que, independiente del sexo de que se trate, el cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, que haya sido declarado vicioso por el Juez del Trabajo competente.
Por su parte el artículo 207 ter del Código del Trabajo, incorporado por el artículo 5 de Ley N° 21.400, dispone:
«Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante».
La Ley N° 21.400 incorpora diversas modificaciones al Código Civil. En el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1° se establece que «Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario».
De la norma se desprende -según la DT- que, en virtud de los principios de igualdad y libertad que inspiran la nueva normativa contenida en la Ley N°21.400, se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género.
Paula Warnier – Directora Cumplimiento
Lizama Abogados