Sentencia Excma. Corte Suprema Apelación Protección N°80.671-2023 determinó que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en la derivación de la investigación a un Estudio Jurídico externo.

Con fecha 10 de septiembre de 2024, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y sentenció que la derivación de una Investigación interna a un Estudio Jurídico externo no conculca la garantía del debido proceso en tanto se establece como un mecanismo de recopilación de antecedentes.

En enero del año 2023, un trabajador de la Empresa Portuaria San Antonio presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el objeto de dejar sin efecto la nota que notificaba el inicio de una investigación por una serie de denuncias en su contra y que devenía en la derivación de dicha investigación a un Estudio Jurídico externo.

En específico, el recurrente estimaba arbitraria la decisión de la empresa y por ello reclamaba conculcada la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el inciso 5° del numeral 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, “[n]adie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en atención a la remisión de los instrumentos internos de la empresa, determinó arbitraria la decisión de la empresa y acogió el recurso de protección presentado.

Sin embargo, luego de la presentación de un recurso de apelación en contra de la sentencia de la Iltma. Corte, la Excma. Corte Suprema resolvió acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso de protección primeramente interpuesto.

En este sentido, determinó que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en la derivación de la investigación a un Estudio Jurídico externo, toda vez que “la gestión cuestionada no se ha establecido como un mecanismo que sustituya al resolutor estatutario, sino que como un mecanismo de recopilación de antecedentes pertinentes, a fin de resolver las denuncias internas, todas razones que en definitiva, conducen necesariamente al rechazo de la acción.”

Lo anterior, tiene su fundamento en especial consideración al artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y saluda de los trabajadores. Es por ello que, ante la recepción de diversas denuncias en contra del trabajador recurrente, la Excma. Corte suprema razona que la empresa “ha dispuesto la realización de diligencias investigativas a fin de aportar elementos de juicio para el órgano resolutor, cuya intervención en el proceso no ha sido entredicha, conforme a las facultades y competencias de las que se encuentra investida la “Comisión Código de Conducta”, la que, a mayor abundamiento, mantiene la potestad de “[…] recibir y recabar todos los antecedentes y medios de prueba que estime procedente, encontrándose facultado para requerir información y entrevistar a los funcionarios de la empresa al tenor de la denuncia efectuada.”, según los términos del Código de Conducta que integra el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa recurrida.”.

Por consiguiente, se sentencia por el Máximo Tribunal que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en la derivación de dicha investigación a un órgano externo, toda vez que ello permitía la mayor recopilación de antecedentes, sin que ello implicare la sustitución de la entidad resolutora consignada en los instrumentos internos de la empresa, actuando la empresa de conformidad a lo señalado por el Código de Conducta y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Para mayor información, revisar Expediente Electrónico en causa Ingreso Corte N°80.671-2023 Civil.

 

Sofía Rebolledo López

Abogada Judicial

Lizama Abogados