La Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y estima que son inválidos los finiquitos que se suscriben de forma sucesiva y en condiciones similares
La Corte Suprema, con fecha 3 de octubre de 2022 y en causa rol N°104.563-2020, acogió recurso de unificación de jurisprudencia estimando que la firma de finiquitos sucesivos, ante un mismo empleador y en condiciones similares, no tendrían la validez necesaria para poner término al vínculo contractual, de conformidad a los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales y de primacía de la realidad.
El caso consiste en un profesor que fue contratado por una entidad educacional con fecha 11 de marzo de 2015 para después finalizar su relación contractual el día 31 de julio de 2015. Con posterioridad, el día 1 de abril de 2016 las partes suscribirían un nuevo contrato siendo finiquitado con fecha 31 de diciembre de 2016. Después, las partes firmaron dos nuevos contratos lo días 6 y 5 de marzo de 2016 y 2017 en los que se indicó como plazo de término el día 31 de diciembre de cada año.
El conflicto radica en que la parte demandante alega que existiría una relación laboral continua mientras que la entidad educacional asevera que la relación laboral solamente habría comenzado el mes de marzo de 2018.
En base a los hechos señalados precedentemente la Corte Suprema señala que, aún cuando entre el finiquito y el nuevo contrato exista una diferencia temporal, si es que dichos instrumentos son respecto del mismo empleador y en condiciones similares, se deberá entender que la relación de trabajo es continua y permanente debiendo pagar la entidad universitaria las remuneraciones de toda la relación contractual como las respectivas cotizaciones. Los argumentos de la Corte se encuentran fundamentalmente en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo donde se sostiene lo siguiente:
“Decimoséptimo: Que, por lo demás, útil resulta traer a colación el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en tanto subsista el contrato, según lo dispone el inciso segundo del artículo 5 del código citado. Ciertamente, si en la especie la desvinculación no se produjo, por cuanto el actor siguió desempeñando sus servicios sin solución de continuidad, no es posible que los finiquitos modificaran el tipo de relación laboral que se fue construyendo entre las partes a lo largo de los años. En definitiva, no se trata de restarle valor a un acuerdo de voluntades, sino que al haberse configurado un contrato de carácter indefinido, dicho pacto no podía alterar la naturaleza jurídica de la relación subyacente.
Decimoctavo: Que en este mismo orden de consideraciones, en el Derecho del Trabajo tiene aplicación el principio conocido como primacía de la realidad, por el que debe privilegiarse lo que ocurre en el terreno de los hechos, incluso sobre lo formalizado por escrito por las partes, y en este contexto, conforme a los hechos establecidos y la sucesiva existencia de diversos contratos a plazo fijo celebrados entre las mismas partes para llevar a cabo idénticas tareas y en el mismo lugar – campus San Joaquín-, todos terminados con sus respectivos finiquitos para volver a suscribirse otros en similares condiciones un par de meses después, demuestra, como ya se señaló, que en los hechos y más allá de lo expresado en los finiquitos, se está ante una única relación laboral permanente y continua.”
Como se puede observar, la Corte Suprema alega que, en base al principio de irrenunciabilidad de derechos, el trabajador no puede renunciar a derechos laborales. Asimismo, la Corte cita el principio de primacía de la realidad sosteniendo que, en los hechos, se habría producido una relación continua más allá de lo que formalmente se habría escriturado.
El fallo es relevante pues invita a que las empresas, dentro de sus relaciones laborales, tengan a la vista que la suscripción continua de finiquitos de contratos de trabajo trae aparejado el riesgo que un juez laboral concluya que exista una relación de trabajo permanente debiendo, por ende, pagar las respectivas remuneraciones como las cotizaciones previsionales y/o de salud.
DIEGO LIZAMA CASTRO
Abogado judicial