Ley 40 horas: ¿qué pasa si el día de reducción de jornada cae feriado?

La implementación gradual de la Ley de 40 Horas sigue generando dudas operativas, especialmente en turnos rotativos. Una pregunta recurrente ha sido:

“Si mi jornada se reduce 1 hora los viernes, pero este viernes es feriado… ¿pierdo esa hora o la empresa debe compensarla otro día?”

En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N°70 de fecha 27 de enero de 2026, puso término a la discusión, fijando su criterio oficial sobre la materia.

La autoridad administrativa estableció que no existe obligación legal de compensar la reducción horaria en otro día hábil si esta coincide con un festivo.

La Dirección del Trabajo estableció que no existe obligación legal de compensar la reducción horaria en otro día hábil si esta coincide con un festivo. En términos simples, si el día asignado para salir más temprano o entrar más tarde cae en feriado, la norma se entiende cumplida. El trabajador no puede exigir que esa hora se rebaje, por ejemplo, el jueves anterior o el lunes siguiente, salvo que así lo hayan pactado las partes.

Recomendación: los empleadores deben revisar si existe alguna cláusula de compensación en anexos de contrato o instrumentos colectivos. Si no la hay, rige el criterio de la Dirección del Trabajo. Para mayor claridad, es clave informar a los trabajadores que la jornada se mantiene normal los otros días hábiles.

 

Natalia Ávila Wende

Abogada

Lizama Abogados