Ley Nº 21.545 “Promoción De La Inclusión, La Atención Integral, Y La Protección De Los Derechos De Las Personas Con Trastorno Del Espectro Autista…”
El pasado 10 de marzo de 2023, se promulgó la Ley Nº 21.545 estableciendo la promoción de la inclusión, atención y protección de los derechos a las personas con Trastorno de Aspecto Autista. Revisa sus implicancias y efectos en el contexto laboral.
La presente ley modifica el Código del Trabajo en su artículo 66 quinquies, estableciendo los siguientes derecho y obligaciones importantes a tener por parte de los empleadores:
En efecto, los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con Trastorno Espectro Autista- TEA, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursan su enseñanza parvularia, básica o media.
Cabe señalar que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Respecto a estas salidas que deba realizar el trabajador por emergencias, el empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo.
Finalmente, el trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Dirección del Trabajo ha puesto a disposición el siguiente formulario: AQUÍ
Ignacio Cartes
Abogado
Lizama Abogados