Sentencia C.A. Temuco 405-2023: Corte declara aplicable el abandono del procedimiento en un juicio de cobranza laboral
Con fecha 22 de enero del 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco estableció la procedencia del abandono del procedimiento respecto a un juicio de cobranza laboral. Al respecto, la Corte declaró que la institución era procedente debido a la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 465 del Código del Trabajo.
En ese sentido, la Corte señaló que la norma contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo que no permite la aplicación del abandono de procedimiento, solo es aplicable a procedimientos declarativos. Así, en considerando sexto se señaló:
“Que esta Corte estima que la norma contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo, disposición que forma parte del Libro V, Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento del juicio del trabajo de acuerdo con la cual, no es ”aplicable el abandono del procedimiento”, está referida a los procedimientos declarativos laborales, lo que se puede claramente concluir, tanto del título del citado capitulo, como del mismo art culo, el que se refiere, precisamente, a actuaciones propias de dichos procedimientos”
A mayor abundamiento, la Corte señaló que la improcedencia del abandono del procedimiento puede llegar a constituir un injusto procesal, debido a que prolonga de forma indefinida el juicio de cobranza laboral. Por lo anterior, entiende que procede el abandono del procedimiento al transcurrir un plazo de 3 años desde la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
“Que, finalmente no es lógico entender que el legislador pretenda amparar la prolongación indefinida de los procedimientos ejecutivos de cobranza laboral, alternativa que se encuentra en abierta contradicción con la necesidad de consolidar situaciones de hecho que, de prolongarse indefinidamente el tiempo, pueden llegar a constituirse en injustos procesales.”
Finalmente, consideramos que el fallo del tribunal es correcto toda vez que interpreta el correcto sentido del artículo 429 del Código del Trabajo y la especialidad de su aplicación en los procedimientos regulados por el Código de Trabajo. También, consideramos que se comienza asentar una línea jurisprudencial, cuyos antecedentes se pueden encontrar en fallos 310-2020 de la C.A. de Temuco y 81-2023 de la C.A. de Antofagasta.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados