El día lunes 23 de mayo se promulgó la ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (“IMM”), la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar. Al día de hoy, ésta se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial.

En su artículo primero, se dispone que: “a contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elevase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad”.

En su artículo segundo se establece que, a contar del 1 de mayo de 2022, el IMM para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad será de $283.471 y, en su artículo tercero que, a contar de la misma fecha, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales será el equivalente a $244.944.

Además, se previene que, en el evento de que la variación acumulada experimentada por el IPC supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el IMM para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

Respecto de las MIPYMES, se otorgará un subsidio temporal cuyo monto se determina dependiente de los ingresos anuales por ventas y servicios del giro, el que deberán solicitar a través de una plataforma que habilitará para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

Este aumento, evidentemente, no solo significa un aumento significativo en cuando al monto, sino que además incrementa las remuneraciones -legales y convencionales- pactadas en contratos individuales y colectivos de trabajo.

Entre otras cosas, el reajuste del IMM tiene efectos en:

  • La gratificación legal pagada conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Código del Trabajo. Atendido que esta es una remuneración de carácter anual, habiéndose pagado a los trabajadores un importe inferior por este concepto durante los meses de enero a abril, habrá que efectuar una reliquidación, que supone el recálculo de las cotizaciones de seguridad social e impuestos, en caso que corresponda.
  • La base de cálculo de beneficios pactados en instrumentos colectivos. Muchas veces se considera el sueldo base del trabajador como base de cálculo de otros conceptos de remuneración o beneficios, razón por la cual, a contar del mes de mayo, las remuneraciones y beneficios indexados al sueldo, deben ajustarse.
  • Feriado
  • Promedio de remuneraciones para efectos del cálculo de indemnizaciones,
  • Horas extra, en tanto éstas deben pagarse con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Por otra parte, se reajusta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la que tendrá los siguientes valores, por tramo:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Por último, se establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, al que tendrá derecho -a partir del 1 de mayo- los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares (entre otros), cuyo monto será decretado por el Ministerio de Hacienda.

 

Paula Warnier Readi – Directora Cumplimiento Laboral Tributario

Lizama Abogados