Implicancias laborales del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente

 

El 15 de mayo de 2023, el Congreso, en tercer trámite constitucional, aprobó el Proyecto de Ley que Sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente (boletines N°13.204-07 y 13.205-07).

En términos generales, el proyecto sistematiza los delitos económicos en 4 categorías; crea nuevos delitos; establece nuevas penas y sanciones, así como también fortalece las ya existentes; y modifica la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Respecto a las implicancias en materia laboral y seguridad social, el proyecto contiene modificaciones a distintos cuerpos legales que, de manera directa o indirecta, generan nuevas obligaciones para las empresas respecto de sus trabajadores:

  1. Crea un nuevo delito en el artículo 472 bis del Código Penal:

“El que con abuso grave de una situación de necesidad, de la inexperiencia o de la incapacidad de discernimiento de otra persona, le pagare una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual previsto por la ley o le diere en arrendamiento un inmueble como morada recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada, será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados”.

  1. Modifica el Decreto Ley N° 3.500 y la Ley 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, agregando en esta última el artículo 13 bis:

 “Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones  previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento”.

La pena aparejada es la contemplada en el artículo 467 del Código Penal, que va desde el presidio menor en su grado mínimo a máximo, más una multa.

  1. Respecto a las modificaciones a la Ley N° 20.393 que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

El proyecto establece como presupuesto de la responsabilidad penal que el delito perpetrado por la persona natural se haya visto favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención del delito.

Para que el modelo de prevención sea adecuado, además de identificar las actividades o procesos que implique riesgo, debe establecer: (1) protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, (2) canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento, (3) informar a los trabajadores de los protocolos, procedimientos y sanciones internas, (4) la normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.

A pesar de que el proyecto no contempla modificaciones expresas al Código del Trabajo, es evidente que genera nuevas obligaciones al empleador en materia de prevención del delito, así como un endurecimiento a las sanciones ante eventuales incumplimientos en el pago de cotizaciones y remuneraciones de los trabajadores.

 

Carolina Bauerle

Abogada – Área corporativa

Lizama Abogados