La nulidad del despido procede respecto de deudas previsionales por horas extra no pagadas
La Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 15 de febrero de 2023, correspondiente a la causa rol 3680-2022, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el trabajador, procediendo a imponer la sanción de nulidad del despido por cotizaciones previsionales adeudadas a raíz de horas extraordinarias no pagadas.
En sus razonamientos, el máximo tribunal expuso que, para establecer la procedencia de la nulidad del despido (establecida en el art. 162, inciso séptimo del Código del Trabajo), es necesario tener presente que las contraprestaciones pecuniarias y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador se entienden como remuneraciones. Ello, con la salvedad de las excepciones legales establecidas en el artículo 41 del mismo Código. Como serían, por ejemplo, las asignaciones de colación y de desgaste de herramientas.
A su vez, la sentencia añade que el sistema jurídico laboral ha establecido normas destinadas a proteger tales remuneraciones. Entre esos deberes, está para el empleador el deducir de las remuneraciones los impuestos y las cotizaciones de seguridad social respectivas.
En virtud de lo anterior, la Corte concluye que las horas extraordinarias efectivamente revisten el carácter de remuneración, por lo que es obligación del empleador llevar a cabo las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. Por tanto, de no llevar a cabo dicha tarea, corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido.
Asimismo, agrega que la sentencia definitiva de primera instancia es de naturaleza declarativa. Es decir, se limita a constatar una situación preexistente. En consecuencia, la obligación del empleador se encontraba vigente desde que se trabajaron las horas extraordinarias que se reclamaron en el juicio. Y no, a partir de la ejecutoriedad de la sentencia del tribunal que las reconoció.
De esta forma, concluye la Corte, corresponde que el empleador pague las remuneraciones (horas extraordinarias, en este caso), cotizaciones y demás prestaciones del trabajador devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación.
Diego Olivares
Abogado Corporativo