Haberes que integran el concepto de última remuneración mensual

En un reciente fallo, la Corte Suprema estableció que el hecho de que las asignaciones por concepto de horas extraordinarias y descanso compensado que se paguen en forma periódica, habitual y constante, implica que deben ser consideradas dentro del concepto de última remuneración mensual para efectos del pago de indemnizaciones por término de la relación laboral.

La sentencia recurrida señalaría que: “(…) el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, permite incluir determinadas prestaciones para establecer la base de cálculo que será́ empleada en la cuantificación de las indemnizaciones que serán pagadas al dependiente, aceptando las de carácter regular, excluyendo las esporádicas y sobretiempos, naturaleza que es propia de las horas extraordinarias”.

Mientras que el tribunal de alzada, en contrario, determinó que: “(…) el artículo 172 del Código de Trabajo es claro cuando define qué conceptos salariales se deben excluir de la noción de ultima remuneración mensual, aludiendo a beneficios ocasionales, por lo que prescinde de aquellas asignaciones esporádicas y de las retribuidas en forma anual, por lo que si se trata de un estipendio que se paga permanentemente al dependiente, será́ incluido en la sumatoria respectiva”.

El artículo 172 del Código del Trabajo define “última remuneración mensual” como toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

De este modo, resulta evidente que todas las asignaciones que los trabajadores perciban de manera periódica, regular, y me atrevería a agregar, cuyo monto no difiera significantemente mes a mes, debería ser considerado dentro del concepto de última remuneración mensual para efectos del cálculo de indemnizaciones. Lo anterior, independiente se su denominación, considerando, además, del principio de primacía de la realidad.

 

Paula Warnier – Directora Cumplimiento

Lizama Abogados