Proyecto de ley que elimina el tope de años para efecto de IAS

La indemnización por años de servicio (“IAS”) se encuentra establecida en los artículos 163 y siguientes del Código del Trabajo. No obstante, a lo largo de todo este texto podemos encontrar normas relacionadas.

Si tuviésemos que hacer una síntesis sobre su tratamiento, la indemnización por años de servicios es -conforme lo señalado por la doctrina- una cantidad de dinero que el empleador debe pagar al trabajador al término de la relación laboral, cuya naturaleza jurídica se discute, en el sentido que ésta puede ser considerada como: (i) una especie de seguro de cesantía, (ii) un premio a la fidelidad o, (iii) un régimen de estabilidad impropia.

En términos generales, existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde su fecha de inicio y, además, (a) la causal de término de contrato es alguna de aquellas establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa el desahucio del empleador; (b) el despido es declarado injustificado por sentencia judicial; y (c) en caso de despido indirecto, también declarado por sentencia judicial.

La base de cálculo de esta indemnización se conforma de la siguiente manera:

1 mes de remuneración * años de servicio = x (con tope de 11 años y UF90)

Ahora bien, existen excepciones a esta regla general, a saber:

  • Indemnización contractual o convencional por años de servicios
  • Indemnización voluntaria por años de servicios
  • Indemnización convencional sustitutiva a todo evento desde el 7° año
  • Indemnización legal a todo evento para trabajadores de casa particular
  • Indemnización a todo evento para los trabajadores contratados por obra o faena

Nótese que, en el Código del Trabajo, artículo 7° transitorio, contiene una norma relacionada con la indemnización sin tope, al establecer que los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163 (hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 18.018).

Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 18.018, del 14 de agosto de 1981, el tiempo de servicios que se consideraba para calcular el monto de la indemnización era el del período real sin límites. Solo a partir de la citada ley se fijó un límite de años para el cálculo de la IAS, no obstante, se mantuvo el derecho de los trabajadores que hubieren celebrado el respectivo contrato de trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia, a una indemnización por años de servicios sin límites.

Esta limitación que se introdujo al pago de la indemnización legal por años de servicio, obedece -establece el proyecto- a una razón política que buscó “abaratar” los “costos” empresariales al momento de contratar. Esta decisión política, desde luego, perjudicó a todos los trabajadores que mantienen una relación laboral que supere los once años de servicio; trabajadores que han entregado su esfuerzo y dedicación al progreso de la empresa en la que desempeñan sus funciones, sin que esto tenga una justa retribución. Si a lo anterior sumamos que el deficiente sistema de pensiones, basado en la capitalización individual, entregará pensiones que no cumplen con el principio de suficiencia, los trabajadores enfrentarán el término de su relación laboral con una pensión baja y una indemnización por años de servicios que solo reconocerá un tiempo máximo de once años de trabajo. Aquellos trabajadores que superen este tiempo habrán “regalado” el producto de su trabajo a la empresa, sin recibir una justa contraprestación.

Es por todo lo anterior que se plantea el siguiente proyecto de ley:

Artículo único. – Suprímase en el inciso segundo del artículo 163, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, la siguiente frase: “Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.”

Ahora bien, ¿qué efectos prácticos tendrá la eliminación del tope”? Preveo los siguientes:

  1. Incremento del costo de contratación a plazo indefinido. Mayor contratación de servicios de manera informal o mediante contratos a plazo fijo o por obra o faena.
  2. Las indemnizaciones pactadas individual o colectivamente sin límite de años, que antes eran un beneficio muy utilizado y apreciado -sobre todo en cargos de alto nivel- serán el piso de nuevas negociaciones. Los costos se incrementarán o habrá que ser más creativos, pues este beneficio dejará de ser interesante.
  3. Los empleadores podrían tender a la automatización de labores.
  4. Las empresas podrían recurrir a regímenes de subcontratación para la prestación de servicios.

Paula Warnier – Directora Cumplimiento

Lizama Abogados