El 5 de agosto de 2024, la Superintendencia de Educación, mediante el Ordinario N.º 1189, analiza la importancia de la Ley N.º 21.643  en relación a las normas que regulan la convivencia en los establecimientos educacionales.

 

I. ANTECEDENTES.

La Superintendencia de Educación, mediante el Ordinario N.º 1189 de fecha 5 de agosto de 2024, se refiere a los cambios introducidos por la Ley N.º 21.643, conocida como “Ley Karin”, en el ámbito educacional. Este documento pone especial énfasis en la situación particular de los establecimientos educacionales, donde, junto con el estatuto laboral aplicable a los trabajadores dependientes, coexiste un ámbito normativo que regula la vida al interior de la comunidad escolar.
Se distinguen dos tipos de relaciones que coexisten dentro de los establecimientos educacionales: por una parte, el vínculo entre el sostenedor y la comunidad educativa en su conjunto; y, por otra, la relación laboral entre el sostenedor y sus trabajadores o dependientes.
Las reglas de convivencia que rigen a toda la comunidad educativa se expresan en el reglamento interno educacional o “Reglamento de Convivencia Escolar”. Este reglamento debe articular claramente las normas de convivencia que regulan el comportamiento dentro del establecimiento, así como las sanciones y reconocimientos derivados del cumplimiento o incumplimiento de estas normas. Además, debe especificar los procedimientos disciplinarios a seguir para identificar las conductas que merecen dichas sanciones o reconocimientos, junto con las instancias de revisión de las decisiones tomadas. Las normas que regulan el trabajo prestado bajo subordinación y dependencia están contenidas en el Código del Trabajo y el Estatuto Docente . La Superintendencia destaca que los dos órdenes normativos, educacional y laboral, son compatibles, aunque regulen “ámbitos de acción diferentes”

II. LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO: TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN LABORAL, PERO MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

La Ley N.º 21.643 incorporó una nueva figura al Código del Trabajo: la violencia en el trabajo. Entendida como todas aquellas conductas violentas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, perpetradas por clientes, proveedores, usuarios, u otras personas ajenas a la relación laboral.
En el ámbito educacional, esta hipótesis abarca las conductas ejercidas contra docentes o asistentes de la educación por terceros que, aunque no están sujetos a la regulación laboral, son miembros de la comunidad educativa, como padres, madres, apoderados o estudiantes. Estos últimos, tienen la particularidad de quedar fuera de la regulación de las normas laborales (el Estatuto Docente, el Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad), pero sujetos de cumplimiento del régimen normativo que cada establecimiento educacional, en uso de su autonomía, ha establecido.
Producto de las particularidades aplicables a los establecimientos educacionales, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en especial con las modificaciones introducidas en virtud de la ley 21.643, se complementa con el contenido normativo propio del reglamento interno educacional.
La Ley N.º 21.643 obliga a los empleadores a implementar un protocolo de prevención contra el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, así como el procedimiento al que se someterán los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo. Este protocolo debe incluir las medidas de protección que se adoptarán respecto a las personas involucradas y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento . Sin embargo, no contempla sanciones para el sujeto activo de la violencia en el trabajo, ya que es requisito que este no sea un trabajador de la misma empresa donde presta sus servicios el sujeto pasivo o víctima; la potestad sancionatoria del empleador no alcanza al sujeto activo de este ilícito laboral. No obstante, el reglamento de convivencia escolar sí debe contemplar sanciones para quienes, siendo ajenos a la relación laboral, sean parte de la comunidad educativa, como los apoderados o los estudiantes :
La aplicación del protocolo de violencia ejercida por terceros en el trabajo considera que el tercero es un extraño sobre el cual el empleador no tiene potestad alguna y respecto del cual no puede aplicar una sanción; mientras que el protocolo de maltrato y acoso escolar es aplicable a conflictos entre personas unidas por un vínculo, al ser miembros de una misma comunidad educativa, por lo cual, la entidad sostenedora podrá ejercer las medidas pertinentes, las que no necesariamente coincidirán con las medidas correctivas que deriven de la aplicación del procedimiento investigativo

III. RECOMENDACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Y COMENTARIO FINAL

La Superintendencia recomienda, dada la coexistencia de estos dos ámbitos normativos, que las investigaciones desarrolladas conforme a la normativa laboral y educacional sean complementarias, cumpliendo esta última las condiciones mínimas de las investigaciones en materia educacional, a fin de evitar decisiones contradictorias. Asimismo, si no fuere la misma persona la encargada de practicar ambos procedimientos, es necesario que existan mecanismos de coordinación que permitan evitar una excesiva carga administrativa y una revictimización de los involucrados.
El análisis de este ordinario revela la complejidad e importancia de abordar los distintos regímenes jurídicos aplicables a quienes se desempeñan en establecimientos educacionales. Es esencial estudiar la compatibilidad de los procedimientos establecidos por la Ley Karin con aquellos destinados a sancionar conductas contrarias a la convivencia escolar, fuera del ámbito laboral. Estos procedimientos pueden enriquecerse con el contenido de la nueva ley.
La correcta implementación y coordinación de estos procedimientos no solo garantiza una protección efectiva para los trabajadores y miembros de la comunidad educativa, sino que también previene decisiones contradictorias y refuerza un entorno educativo seguro y respetuoso.

Rodrigo Pimentel Mestre
Asociado Área Corporativa.