Multas por no proporcionar ropa de trabajo por parte del empleador: Caso sobre obligación de proporcionar zapatos de fútbol a futbolista profesional en rama femenina.

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago entrega ciertos criterios sobre esta obligación, enmarcándola en el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores

Con fecha 02 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad, manteniendo una multa cursada en contra de un equipo profesional de futbol, respecto de su rama femenina.

El caso comienza con la Inspección del Trabajo cursando la multa antedicha producto de que el club no había proporcionado a las trabajadoras la indumentaria necesaria para desarrollar sus labores, en particular, las zapatillas de fútbol.

Al respecto, el equipo reclamó judicialmente argumentando que en realidad no tiene una obligación de proporcionar zapatillas de fútbol, en cuanto no componen la indumentaria correspondiente por razones corporativas. Es decir, que las jugadoras son libres de utilizar los modelos de zapatillas que estimen conveniente, considerando acuerdos comerciales que mantienen con marcas auspiciadoras. Producto de esto se apreciarían distintos modelos de zapatillas utilizados por las jugadoras, en los correspondientes partidos del equipo de futbol en comento.

Ante el recurso de nulidad interpuesto, la Corte de Apelaciones sentenció que, en consideración a la naturaleza del trabajo que deben cumplir las jugadoras de fútbol, el cual se desarrolla con los pies, la indumentaria aludida pasa a ser de carácter principal, por lo que deben ser otorgadas a estas dependientes con la finalidad de proteger eficazmente su salud, al amparo de lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo.

De esta manera, la Corte considera que no se puede eludir, bajo cualquier pretexto, la obligación de entregar los implementos adecuados, necesarios y suficientes para el cumplimiento de la labor de las trabajadoras, lo cual, de lo contrario, implicaría una forma de renuncia de una norma tutelar que ha estimado irrenunciable.

José Pablo Arraño Urrutia

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados