SENTENCIA EXMA. CORTE SUPREMA 68.303-2023: PROCEDE LA ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPLEADOR QUE SE CONFIGURÓ AL NO PAGAR LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AUN CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HAYA SIDO DECLARADA EN LA RESPECTIVA SENTENCIA DEFINITIVA

Con fecha 28 de noviembre, la Exma. Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 29 de marzo de 2023, la cual rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2022 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la cual se declaró nula en cuanto desestimó la demanda de despido indirecto, y en su lugar, mediante sentencia de reemplazo acogió la demanda de despido indirecto, condenando al demandando al pago de las indemnizaciones derivadas del auto despido, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, rechazó de todas formas la acción de nulidad de despido también reclamada en la demanda.

Previo a analizar lo razonado por nuestro máximo tribunal, es preciso hacer presente que la parte demandante en el presente caso era una persona contratada a honorarios en una municipalidad, por lo que la figura del empleador corresponde a la persona jurídica del Fisco, lo que no implica que la unificación de jurisprudencia realizada en esta sentencia no se extienda al ámbito privado, siendo afectados los empleadores privados por dicha interpretación unificada.

Para acoger la acción de despido indirecto, la Corte comienza afirmando que su criterio ha sido asemejar el auto despido del trabajador al despido realizado por el empleador, y puntualiza que lo relevante del despido indirecto es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador, resguardando de alguna manera el principio de estabilidad en el empleo.[1]

Continúa su razonamiento señalando que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva, sino declarativa, ya que sólo constata una situación preexistente. En consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.[2]

Finalmente, concluye de forma determinante que es procedente “la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la respectiva sentencia, pues el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica una omisión en el cumplimiento del deber de pagar las cotizaciones previsionales, por parte del empleador, se configura un incumplimiento grave de sus obligaciones, que justifica el despido indirecto, dando lugar a las indemnizaciones legales consecuente.”[3]

En definitiva, la Exma. Corte Suprema, si bien, por un lado, reafirma un criterio esbozado anteriormente por los tribunales superiores de justicia en relación a la improcedencia de condenar por nulidad de despido a los órganos de la Administración del Estado respecto del trabajador originariamente contratado a honorarios cuya relación laboral es declarada mediante sentencia; por el otro lado compensa al trabajador por la vía del despido indirecto, haciendo procedente las indemnizaciones derivadas de ello al considerar como incumplimiento grave el no pago de cotizaciones, siendo esta última interpretación un riesgo que los empleadores deberán tener en consideración al momento de enfrentarse a una demanda de declaración de relación laboral.

Dyan Kelly Pong Rodríguez

Abogada del Área Judicial

Lizama Abogados

[1] Considerando sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

[2] Considerando octavo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

[3] Considerando noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.