Con fecha 07 de octubre de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en autos ROL 2760-2020, resolviendo un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en juicio laboral ventilado ante el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos ROL O-7101-2019, acogió el mismo determinando que el despido de una trabajadora de tienda de retail que se había retirado de su trabajo antes del término de su jornada laboral para asistir a una reunión de apoderados fue injustificado. Este pronunciamiento difiere de lo resuelto en el tribunal de 1era instancia, y por tanto se trata de un fallo revocatorio, pues el tribunal de instancia había rechazado la demanda impetrada, siendo los detalles de la causa los que a continuación se exponen.

A mediados del año 2019 una trabajadora que se desempeñaba como vendedora en una tienda del retail solicitó permiso a sus superiores jerárquicos, requiriendo el mismo tanto de la jefa administrativa y su jefa directa, para retirarse más temprano de su trabajo para asistir a una reunión de apoderados a la que había sido citada. Tal autorización fue denegada, no obstante ello la trabajadora el día señalado se retiró de su trabajo a las 18:54 horas en circunstancias que su jornada laboral finalizaba a las 21:00 horas. Ante tal conducta la empresa adoptó la decisión de despedirla por la causal del artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es: “salida intempestiva e injustificada del trabajo del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente,  despido que la trabajadora decidió impugnar ante el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 03 de diciembre de 2020, rechazó la demanda impetrada, determinando que el despido fue debido y ajustado a derecho, por no contar la trabajadora con autorización de su empleador para retirarse antes de la hora de término de su jornada. Para el sentenciador la falta de justificación no obedece a criterios subjetivos, en torno a que por ejemplo la reunión podría ser considerada  insignificante sino en que en el hecho de que es improcedente “adelantar el término de la jornada, sin previa autorización, para ocuparse de cuestiones de orden personal que se sitúan fuera del ámbito contractual”. En contra de dicha sentencia adversa para la parte demandante, esta última interpuso recurso de nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando infracción de ley ( causal del artículo 477 del Código del Trabajo) respecto al artículo 160 Nº 4 letra a) del mismo cuerpo legal, alegando que exigir por el sentenciador de instancia el permiso del empleador para considerar como justificada una inasistencia, es un requisito que a juicio de la recurrente la norma no establece, pues precisamente la norma antes dicha parte del supuesto que la salida se produjo sin autorización, pues de contarse con el permiso no estaríamos en la hipótesis del artículo mencionado.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo el recurso de nulidad establece que a la luz del artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo, son tres los requisitos que deben considerarse para que el abandono de trabajo constituya causal de término del contrato válida,  tales son: (1) que la salida del trabajador sea intempestiva, es decir abrupta dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada y (2) debe ser injustificada, es decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, (3) debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente. Pues bien, analizando tales requisitos en este caso concreto, argumenta que el Nº 1 y Nº 3 se tuvieron por acreditados, pues efectivamente la salida fue intempestiva al retirarse antes del término de su jornada, en concreto a las 18:54 horas siendo la hora de término a las 21:00 horas, así como también fue cierto que no obtuvo el permiso de sus superiores jerárquicos para un retiro anticipado. Sin embargo, lo que lleva a la Corte acoger el recurso de nulidad es el no cumplimiento de lo señalado en el punto Nº 2 anterior, pues en su razonamiento no fue injustificada la salida de su trabajo, ya que (i) solicitó del permiso para retirarse más temprano, (ii) dicho permiso lo requería para asistir a una reunión de apoderados de su hija que estaba fijada para las 19:00 horas, a la cual asistió, y por lo mismo si le asistía un “motivo plausible para retirarse de sus labores, fundado en las obligaciones que derivan de su doble condición de madre y apoderada de su hija”, agregando que el carácter de justificada e injustificada de una salida exige ponderar las circunstancias de cada caso concreto, e inclusive aspectos ajenos al desempeño netamente laboral, siendo en este juicio relevante que la Carta Fundamental asegura a los padres  en su artículo 19 Nº 10 inciso 3, “el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, obligación que no puede desatenderse.

Es por lo expuesto que la relevancia de este pronunciamiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago esta dado por el análisis subjetivo ya mencionado, el cual efectúa respecto a la justificación o injustificación de un retiro intempestivo del trabajo. Ello, atendido que siguiendo este fallo y de convertirse en jurisprudencia asentada,  el espectro que tendrá un trabajador(a) para retirarse justificadamente de su trabajo antes de finalizar la jornada laboral, sin duda será más amplio. Toda vez que en la medida que pueda acreditar la existencia de “motivos plausibles” para ausentarse, lo que sin duda al ser un criterio subjetivo tendrá que ponderarse caso a caso, no podría aplicarse válidamente la causal, aún cuando se trate de un retiro intempestivo y sin autorización de su empleador.

 

Felipe Correa Bravo – Abogado Judicial.

Lizama Abogados.