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By 26/12/2025 Diciembre 29th, 2025 No Comments

Certeza contractual y descripción de funciones: alcance del uso de la expresión “entre otras”

Con fecha 14 de noviembre del presente año, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad interpuesto en el marco de una reclamación judicial deducida en contra de una multa administrativa cursada por la Inspección del Trabajo.

La sanción se fundaba en que, a juicio del órgano fiscalizador, los contratos de trabajo no especificaban de manera precisa la determinación de la naturaleza de los servicios convenidos respecto de una serie de trabajadores que prestaban servicios como operadores cajero reponedor y, en uno de los casos, como operador mercadería cajero. En particular, la Inspección estimó que la redacción de dichas cláusulas contractuales contravenía la exigencia de certeza jurídica que deben tener los trabajadores respecto de la prestación de sus servicios.

Sobre la base de estos hechos, la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa con una multa de 60 UTM, por una supuesta infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, disposición que prescribe que el contrato de trabajo debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que estos hayan de prestarse, pudiendo señalar dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias.

En primera instancia, la Dirección del Trabajo fundó su alegación en que los contratos tenidos a la vista por el fiscalizador se limitaban a mencionar el cargo desempeñado por los trabajadores, sin detallar las funciones asociadas a este, ni efectuar referencia alguna a que dichas funciones se encontraran desarrolladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. En ese contexto, al no existir una remisión expresa a dicho instrumento, la autoridad administrativa estimó que no se encontraba determinada de manera específica cuáles eran las labores principales, alternativas o complementarias asociadas a cada cargo.

De todas formas, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos remitían al Reglamento Interno, la Dirección sostuvo que difícilmente podía entenderse dicho instrumento como un complemento válido del contrato de trabajo, atendido a que el reglamento interno puede ser modificado unilateralmente por el empleador en cualquier momento, lo que, a su juicio, impediría otorgar certeza jurídica suficiente respecto del contenido de las funciones pactadas.

El tribunal ad quo razona que, sin que “importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1.546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa (…)”, ello no exime al empleador de cumplir con la exigencia legal de otorgar certeza respecto de la naturaleza de los servicios convenidos.

El tribunal estimó que el uso de expresiones abiertas o indeterminadas, como la fórmula “entre otras”, introduce un margen de ambigüedad incompatible con lo exigido por el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en la medida en que habilita al empleador para asignar tareas no previstas ni claramente identificadas en el contrato. Ello genera, en opinión del sentenciador, una falta de certeza jurídica respecto del contenido de la prestación laboral, pues el trabajador no puede conocer con claridad cuáles son las funciones que definen su cargo ni en qué se diferencia este de otros puestos formalmente distintos.

La Corte de Apelaciones, a diferencia de lo resuelto por el tribunal ad quo, razona que del examen de las cláusulas contractuales cuestionadas no se desprende una vulneración al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por cuanto en ellas sí se identifica la naturaleza de los servicios comprometidos y el marco funcional dentro del cual deben ejecutarse. En particular, la Corte destaca que tanto para el cargo de “operador cajero reponedor” como para el de “operador mercadería cajero”, los contratos no solo consignan la denominación del puesto, sino que además desarrollan de manera casuística y detallada las funciones que el trabajador se obliga a desempeñar, permitiendo comprender el contenido esencial de la prestación laboral.

Desde esta óptica, el tribunal de alzada estima irrelevante la utilización de la expresión “entre otras”, que había sido considerada problemática por la autoridad fiscalizadora y por el juez de primera instancia. A juicio de la Corte, dicha fórmula no introduce una indeterminación ilegítima de las funciones, en la medida en que debe ser interpretada dentro del marco propio del cargo convenido. Así, el alcance de esa expresión se encuentra necesariamente delimitado por las labores que resultan propias y connaturales a los cargos de operador cajero reponedor u operador mercadería cajero, sin que pueda entenderse como una habilitación para asignar tareas ajenas o inconexas con dichas funciones.

Incorporar, al momento de definir las funciones de los trabajadores, cláusulas que utilicen la expresión “entre otras”, práctica común en muchas empresas, no implica por sí sola una vulneración del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. La interpretación correcta, conforme al criterio de la Corte de Apelaciones, es que dichas funciones adicionales deben entenderse siempre delimitadas y encuadradas dentro del marco propio del cargo que desempeña el trabajador, sin que ello habilite al empleador para asignar labores ajenas o inconexas con este.

 

Rodrigo Pimentel

Abogado Corporativo

 Lizama Abogados